REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011)
200° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-004165
SOLICITANTE: CARMEN DOLORES DA COSTA DE VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.312.249.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 30/03/2011, suscrita por la ciudadana CARMEN DOLORES DA COSTA DE VERA asistida de Abogado, y el contenido de la misma, este Tribunal pasa a dictar el presente auto complementario del fallo dictado en fecha 17/03/2011, y en tal sentido, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana CARMEN DOLORES DA COSTA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.312.249, al adolescente (Se omite su nombre), de 12 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.747.025 y a los ciudadanos ENMARY JOSEFINA VERA TAMPOA, HAYIN ISSA VERA ALMARZA, JESUAN JOSÉ VERA TAMPOA, JOEL ENRIQUE VERA DUQUE y DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA V-19.370.149, V-19.065.186, V-17.514.212, V-14.198.226 y V-14.775.801 respectivamente, del De Cujus JESÚS ENRIQUE VEGA GUERRERO, quien fue titular de la cédula de identidad No. V-5.602.544, quien falleció en fecha el día 09 de octubre de 2010, dejando a salvo los derechos de terceros. En consecuencia, téngase el presente auto como complemento del fallo dictado en fecha 17 de Marzo de 2011. ASÍ SE DECLARA. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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