REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005123
Motivo: CURATELA
Solicitante: MÓNICA PETRA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, española, mayor de edad, titular del pasaporte Nº AAA775845.
Abogado Asistente: LUIS REINALDO MONTEZUMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.208
Adolescente: (Se omite su nombre conforme al artículo 65 de la Lopna).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Curatela, presentado por la ciudadana MÓNICA PETRA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ; se observa del acta de fecha 04/04/2011, cursante al folio 18 del presente asunto, que no compareció la ciudadana Silvana Benítez a fin de aceptar o excusarse del cargo para el cual fue postulada, tal como fue fijado por el Tribunal, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Cuatro (04) de abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORENTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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