REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2002-000285
SOLICITANTE: CARMEN NOEMÍ COLINA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.049.503.
ABOGADO: ZULAY ORELLANES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado N° 39.918.
DE CUJUS: LINO RAMÓN CEDILLO VILLANUEVA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.529.435.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que del documento inserto al folio 6 del presente asunto, partida de nacimiento de YORDAN CEDILLO COLINA, y del contenido de la misma se evidencia que nació en fecha 24 de Julio de 1988, por lo que a la presente fecha, tiene 22 años de edad, es decir es mayor de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que el referido joven, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, y más aún, verificándose que en la cuenta de ahorros abierta a su nombre presenta un status de inactiva y sin dinero suficiente para su retiro, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser terminado. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO en virtud de la mayoría de edad alcanzada por YORDAN CEDILLO COLINA y ordena su cierre y archivo. ASI SE DECLARA.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/ Abg. Tania Montero
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