REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 04 de abril de 2011
200º y 151º
Asunto: AP51-V-2011-005854
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese y regístrese en los Libros correspondientes bajo el Nº AP51-V-2011-005854, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos VICTOR JOSE UGA HERNANDEZ y MARYERIS DEL VALLE SANCHEZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.042.554 y V-17.482.952 respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana Abogada MARIA FAJARDO, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador de la Alcaldía de Caracas, este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “g” y el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
AP51-V-2011-005854
LCD/BO/Carlos Carrero.-