REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO(15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, siete (07) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005102
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ZULEIMA BERRIO AGRESOTH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.183.027.
Hijos: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), de 06 años de edad y 11 meses de nacido respectivamente.
De Cujus: JOSÉ MIGUEL JULIO JULIO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana ZULEIMA BERRIO AGRESOTH ut supra identificado, en su carácter de madre de los niños (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), asistida por el Abogado Ricardo Galindo Gimón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.519; este Tribunal, observa de las actas de fecha 06/04/2011, cursantes a los folios 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARISELA RIVERA BATISTA y MARIA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana ZULEIMA BERRIO AGRESOTH Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.183.027 y sus hijos (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), de 06 años de edad y 11 meses de nacido respectivamente, beneficiarios del de cujus JOSÉ MIGUEL JULIO JULIO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-25.917.500. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Siete (07) de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero