REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Siete (07) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-006197

Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: CLAUDIA MARIELA GIORDANI GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.331.288.
Demandado: RÓMULO AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.311.049.
Niños: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), de 11 y 09 años de edad.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana CLAUDIA MARIELA GIORDANI GARCIA, ut supra identificada contra el ciudadano RÓMULO AVENDAÑO SANCHEZ, igualmente identificado en autos, este Despacho pasa a hacer la siguiente observación: Al tratarse de un cumplimiento, la pretensión de la demandante se dirige a conseguir la ejecución de la sentencia definitivamente firme, tal como fue dictada por el Tribunal que conoció la causa, es decir, la extinta Sala de Juicio VIII, hoy Tribunal Séptimo (7°) en virtud de la implantación de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el expediente signado AP51-V-2010-007746. Asimismo se evidencia mediante el sistema Iuris 2000, que el asunto llevado por el Tribunal Décimo Séptimo (7°) de este Circuito Judicial, justamente se encuentra en la fase de ejecución de la sentencia, por lo que mal podría este Despacho, admitir nuevamente un cumplimiento, cuando ya está siendo tramitado por el mencionado Juzgado. Es por ello que, al evidenciarse que entre aquel asunto y el presente existe conexión se configura la causal establecida en el punto 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.(Negrillas y subrayado nuestro)

De manera que, pasando ya a considerar el caso bajo estudio, quien aquí suscribe, considera que a los fines de evitar decisiones contradictorias, así como a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, es IMPROCEDENTE la admisión de una ejecución que ya está siendo procesada, ya que se configuran los requisitos necesarios para la ACUMULACIÓN del presente asunto signado AP51-V-2011-006197 llevado por este Tribunal Décimo Quinto (15°) al expediente N° AP51-V-2010-007746 llevado por Tribunal Séptimo (7°).
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-V-2011-006197 al asunto N° AP51-V-2010-007746, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Remítase el expediente al Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha siete (07) de Abril de dos mil once (2011).
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero