REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, ocho (08) de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005669
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA MÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.109.469.
NIÑO: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna).-
MOTIVO: Carga Familiar.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MÉNDEZ LÓPEZ, ut supra identificada, asistida de la Abogado Mayra Pascual, Defensora Pública Primera (1°), en la cual solicita que su hijo sea declarado carga familiar de la ciudadana ALIDA COROMOTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, por ser su abuela materna, y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido su abuela materna quien cubre las necesidades económicas del niño. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud y en consecuencia se declara al niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), carga familiar de su abuela, la ciudadana ALIDA COROMOTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.428.216. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la interesada, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá consignar los fotostatos. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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