REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, ocho (08) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-015200
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.413.100.
ABOGADO: PABLO OCOPIO, inscrito en el Inpreabogado N° 25.051.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que del documento inserto al folio 11 del presente asunto, partida de nacimiento de DANIEL ALEJANDRO CRISAFI GUERRERO, y del contenido de la misma se evidencia que nació en fecha 23 de Octubre de 1991, por lo que a la presente fecha, tiene 19 años de edad, es decir es mayor de edad.

El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que el referido joven, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, y más aún, verificándose incluso, que no se procedió a abrir cuenta de ahorros alguna, observándose igualmente la falta de impulso procesal, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser terminado. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO en virtud de la mayoría de edad alcanzada por DANIEL ALEJANDRO CRISAFI GUERRERO y ordena su cierre y archivo. ASI SE DECLARA.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/ Abg. Tania Montero