REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2009-019435
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva de Medida de Protección, presentado por el Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio del niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) y por cuanto ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación en Familia Sustituta a favor del niño antes identificado en el hogar de los ciudadanos MARY CARLA LEPORE GIRON y ERNESTO DE JESUS VASCONSELOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.006.704 y V-12.126.935, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 10 de marzo de 2010. En consecuencia, se ratifica la permanencia del niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), en el hogar de los ciudadanos arriba identificados, ubicado en la siguiente dirección:“ Avenida Principal de Horizonte, Edificio Moriche, Piso 6, Apartamento 61, Urbanización Horizonte, El Márquez”. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la (Responsabilidad de Crianza), en beneficio del niño antes mencionado deberá ser ejercido por dichos ciudadanos, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 ejusdem. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objeto de que realicen el respectivo informe de seguimiento al grupo familiar antes mencionado. Líbrese oficio.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
Jennifer
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