REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Ocho (08) de Abril del dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-000580
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia extraordinaria de Mediación y vista el ACTA DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos JESÚS OSWALDO SAYAGO SALAZAR y RUBY JOSEFINA YÉPEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.070.080 y V-6.899.318 respectivamente, a favor de su hijo (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), de 17 años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; dejándose constancia que la Obligación de Manutención queda establecida en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la presente resolución se dá por terminado el presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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