En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) del mes de abril del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 13 de enero del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, sigue la parte demandante, Banco Provincial S.A Banco Universal, en la persona de su Apoderada Judicial, abogado Cruz Elena Maduro Trossel, contra el ciudadano Gabriel Constanzo Segovia Alloggia, en el expediente Nº 10-4652 (nomenclatura del Tribunal comitente), sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Uso: Particular, Marca: Dodge, Modelo: VM5 Dodge Caliber LX Atx 2,0 Lts, Tipo: Sedan, Color: Rojo Infierno, Año: 2007, Placas: DCM 07G, Serial de Motor: 4 CIL, Serial de Carrocería: 8Y3J148Z571509955. Recibida por este Juzgado en fecha 02 de febrero del año 2011. Se dictó auto de entrada en fecha 03 de febrero de 2.011. Se recibió diligencia con solicitud de la parte actora en fecha 29 de marzo del año 2011. En fecha 04 de febrero de 2.001, diligenció el abogado Martín Briceño, Inpreabogado Nº 133.723, solicitando se oficie al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, a los fines de retener el vehículo descrito por el mismo. En fecha 07 de febrero de 2.001, se libró oficio N° 021-11 a la Comisaría del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en Cagua. En fecha 25 de marzo de 2.011, compareció el ciudadano Gabriel Segovia, parte demandada, y presentó escrito informando sobre la ubicación donde se encuentra el vehículo objeto del secuestro. En fecha 29 de marzo de 2.011, diligenció la abogado Ana Maduro Trossel, Inpreabogado Nº 4652, solicitando oportunidad para el traslado del tribunal; por lo que este Juzgado se abstuvo por cuanto no indicó la dirección exacta donde se encontraba dicho vehículo. En fecha 06 de Abril de 2011, diligenció el abogado Martín Briceño Tortolero, Inpreabogado 133.723, solicitando se fije oportunidad para el traslado del Tribunal, señalando la dirección donde se encuentra el bien; por lo que se libró oficio a la Comisaría de la Policía del Estado Aragua con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Martín Briceño Tortolero, en su carácter de apoderada judicial del Banco Provincial S.A Banco Universal, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 133.723, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso y pido se traslade con un auxiliar de justicia; practico avaluador, es todo”. En este estado, siendo las 11:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 12:15 del mediodía, estando en el sitio indicado por el ejecutante, no se realizó el toque de Ley, por cuanto se trata de una Sub-comisaría policial, ubicada en la siguiente dirección: Prolongación Medina Angarita, cerca del Hospital José María Vargas, Sub-Comisaría 12 de Octubre. Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua”, siendo atendido por el Sargento Mayor Camilo Borges, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.574, a quien se notificó de la misión del Tribunal, se le impuso del despacho del Juzgado comitente, dando acceso pacifico y voluntario a todos los miembros que acompañan al Tribunal. Acto seguido se le ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 12:20 m., este Tribunal le concede la palabra al Abogado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decretada por el Juzgado comitente y pido al Tribunal ordene al practico una descripción detallada del vehiculo con expresión de su estado general. Es todo”. En este estado, siendo las 12:25.m., y oída la exposición del abogado ejecutante, este Tribunal le ordena al práctico avaluador realizar el inventario del vehiculo objeto de la medida con una detallada descripción sobre el estado del mismo. Seguidamente, se deja constancia que el ciudadano Gabriel Segovia, parte demandada, se encuentra presente en la sede de la sub-comisaría donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al practico avaluador quien expone: “El bien mueble esta compuesto por: “sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Uso: Particular, Marca: Dodge, Modelo: VM5 Dodge Caliber LX Atx 2,0 Lts, Tipo: Sedan, Color: Rojo Infierno, Año: 2007, Placas: DCM 07G, Serial de Motor: 4 CIL, Serial de Carrocería: 8Y3J148Z571509955. Su estado general es el siguiente: “Pintura general en regular estado, presenta algunos rayones y pequeños golpes, en particular en ambas puertas del lado derecho, en ambos parachoques y maletera, amortiguadores de la maletera se encuentra vencido, no tiene caucho de repuesto, solo el gato y llave de tuerca, tapicería de la maletera sucia con abundantes rayones, y le falta el tope plástico pequeño del piso, no tiene antena, el vehículo no enciende, tiene la batería dañada razón por la cual no se pudo observar el kilometraje, falta el radio reproductor, tiene asientos forrados en semi cuero , color gris, sucios, y el asiento del conductor se encuentra rota la tapicería. Posee sistema de aire acondicionado pero se desconoce su funcionamiento, frontal del reloj de kilometraje se encuentra astillado, tapicería del techo en su parte interna en mal estado con abundante sucio, posee cuatro (4) alfombras plásticas con papel metalizado color rojo, en mal estado, con partes rotas, amortiguadores posteriores vencidos, retrovisor del lado izquierdo presenta un golpe y se encuentra flojo, y el del lado derecho se encuentra semi-desprendido. El volante presenta desgaste de su forro por el uso, falta la tapa de la luz del techo de la maletera, se desconoce el funcionamiento de todas las partes eléctricas y mecánicas del vehículo, el interior de la puerta posterior derecha presenta algunos rayones y abolladuras, la parte interna del vehículo se observa cables sueltos y/o despegados, el protector plástico inferior del asiento del conductor se encuentra roto y semi desprendido, en regular estado de conservación y mantenimiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00). Seguidamente, se le colocó otra batería para comprobar la lectura del kilometraje y el encendido del vehículo siendo 175.896, el cual no encendió, es todo”. En este estado este Tribunal siendo la 1:20 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, declara Secuestrado el bien mueble que se describe a continuación: un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Uso: Particular, Marca: Dodge, Modelo: VM5 Dodge Caliber LX Atx 2,0 Lts, Tipo: Sedan, Color: Rojo Infierno, Año: 2007, Placas: DCM 07G, Serial de Motor: 4 CIL, Serial de Carrocería: 8Y3J148Z571509955. Acto seguido este Tribunal siguiendo instrucciones del decreto del Juzgado comitente, da en deposito el mencionado vehiculo a la entidad bancaria Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en la persona de su apoderado judicial, abogado Martín Briceño Tortolero, y estando presente expone: “Recibo en calidad de depósito el vehículo aquí descrito, y el mismo será trasladado a la zona industrial Castillito, Centro Comercial Big Low Center, Nave D, local 17, Municipio San Diego, Estado Carabobo, es todo.” Acto seguido hace uso del derecho de palabra el ciudadano Gabriel Segovia, parte demandada, quien expone: “Dejo constancia que siempre tuve la disposición de entregar el vehículo voluntariamente, y así consta en la diligencia que presenté ante el Tribunal comisionado, en la cual señalaba la dirección donde se encontraba el vehículo. Así mismo, busqué el auxilio de la policía, y con esto pido que se me dé el finiquito de ley. Quiero acotar que el vehículo tiene la bomba de la gasolina mala, tiene corriente, pero no enciende, y en su computadora muestra el kilometraje, es todo.” Este Tribunal deja constancia que el mencionado vehículo será trasladado, en una Grúa de Plataforma, placa A23BA7A, serial 8ZCFNJ1Y49V408830, serial motor 741587, modelo NPR CAB/T/MS/A D/H F/A, Clase: camión, marca Chevrolet, Año: 2.009, Color Blanco, Uso: Carga, perteneciente a Auto Servicios Mauro, C.A., certificado de circulación Nº A23BA7A, la cual será conducida por el ciudadano Rafael Mejías Vegas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.927.678. Seguidamente, hace uso de palabra el práctico avaluador expone: “Los gastos causados por la ejecución de la presente medida ascienden a la cantidad de Cuatro mil cien bolívares (Bs.4.100.000) que incluyen mis emolumentos, y los gastos generados por la grúa tipo plataforma desde la ciudad de Cagua, Estado Aragua, hasta San Diego, Estado Carabobo, y mano de obra, es todo.” Este Tribunal acuerda expedir la autorización de Circulación de vehículo, y entregarla al chofer del mencionado vehículo (grúa). Este Tribunal ordena remitir copia certificada de la presente acta a la Sub-Comisaría 12 de Octubre, y a la Comisaría de la Policía de Aragua, con sede en Cagua. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 2:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)
EL NOTIFICADO

Sargento Mayor Camilo Borges (Fdo.)

PARTE DEMANDADA

Gabriel Segovia Alloggia (Fdo.)

APODERADO ACTOR

Abg. Martín Briceño Tortolero (Fdo.)

PRACTICO AVALUADOR.

Gustavo Fischer. (Fdo.)
LA SECRETARIA.

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)
EXP. 02-0704-1248-11