REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000679
ASUNTO : NP01-S-2011-000679


ACTA DE IMPOSICION DE LA DECISION

En el día de hoy viernes 16 abril de 2011, siendo las 04:00 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO y la Secretaria Judicial ABGA. ROSA VALLENILLA, en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la IMPOSICION DE LA DECISION decretada por este Tribunal del ciudadano WILMER DANIEL CEDEÑO MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 13.369.858 la cual quedó decretada en los siguientes términos PRIMERO: Se decreta la Aprehensión de Modo Flagrante, por encontrarse lleno los extremos de ley, requeridos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, para tal Configuración, en virtud de que observó ésta Juzgadora que existen fundados Elementos de Convicción y de Interés Probatorio, que verifican el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. En tal Sentido, se evidencia que el Ciudadano Imputado está vinculado con la Comisión del Delito de Violencia Sexual EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 Encabezamiento, Segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en concordancia con el artículo 80, en su Primer aparte, del Código Penal Venezolano atendiendo esta Supletoriedad al artículo 64 de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia, asimismo las circunstancias 1, 5 ,8 , y 14 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana víctima Adolescente, de la cual se omite su identidad de conformidad con el artículo 65, segundo aparte, de la Ley Orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes SEGUNDO: En relación a la Medida de Coerción Personal se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad. de conformidad con el artículo 250, numerales 1,2 y 3 en concordancia artículo 251 numeral 2 y 3 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Del Estado Monagas. En tal sentido, Líbrese la Boleta de Encarcelación y demás oficios correspondientes; desestimándose la Solicitud presentada por la Defensa Privada de La Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para su defendido. TERCERO: Se acuerda a Medida de Protección y Seguridad prevista en el articulo 87 ordinales 1, de la citada Ley, la cual consiste en: 1.- Remitir a la Víctima Adolescente de la cual se omite su identidad de conformidad con el artículo 65, segundo aparte, de la Ley Orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes, por ante el equipo Interdisciplinario de este Tribunal Especializado en Violencia Contra La mujer, con la finalidad de que le sea practicada una Experticia Bio-Psico-Social-Legal de conformidad artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Notificación al domicilio de la Víctima; Calle 2, casa sin número, sector la primavera, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Para que el día Jueves 28 de abril del año 2011, a las 10:00 de la Mañana comparezca por ante el equipo interdisciplinario a tomar una cita, de acuerdo al programa de cita que está llevando ese órgano Interdisciplinario, a los fines de que se haga dicha evaluación CUARTO : Se acuerda seguir las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 Ejusdem. SEPTIMO: Expídase las Copias Solicitadas por el Órgano Fiscal y por la Defensa Privada . Seguidamente se le cede la palabra al imputado de auto, quien expone: me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer en este acto, es todo. Siendo las 04:00 horas de la tarde. Ofíciese lo conducente .Así se decide Cúmplase
.LA JUEZA 1º DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA



ABGA. YOMAIRA PALOMO



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IMPUTADO


WILMER DANIEL CEDEÑO MAITA