REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2011
200º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000474
ASUNTO : NP01-S-2011-000474


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy, MIERCOLES (30) de MARZO de 2011, siendo la 09:40 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Mediadas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer presidido por el Juez ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO y acompañada por el Secretario Judicial ABG. JULIO CESAR GOMEZ a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el presente asunto seguido al imputado CARLOS JOSE RODRIGUEZ en virtud de la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, por lo que se procedió a verificar la presencia de las partes estando presente la Fiscal (A) Décimo Quinta Del Ministerio Público, ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, el imputado CARLOS JOSE RODRIGUEZ, previo traslado efectuado desde la Comandancia General de Policía de este Estado, y la Defensa Publica Primera Especializada ABG. FLOR RODRIGUEZ , por lo que presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal se da inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien lo imputa formalmente en este acto, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado y precalificando los hechos en la presunta comisión del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JACINTA RODRIGUEZ, explicando para tales fines los elementos por los cuales considera el Ministerio Público se subsume su conducta en el tipo penal cuya precalificación se hace. Culminada la exposición la Juez, le informó al precitado imputado, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 37, 40, 42 y 376 Ejusdem, informándole de seguidas que ésta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; de seguida se procedió a interrogarlos de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “CARLOS JOSE RODRIGUEZ”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 42 años de edad, por haber nacido en fecha 26-09-1968, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.900.137, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Primer año de Educación Básica, hijo de MARIA JACINTA RODRIGUEZ (V) y de CARLOS GARCIA (V), Residenciado en: Sector Santa Inés, Sector 02, Calle 08, Manzana 45, Casa S/N, Maturín Estado Monagas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si está dispuesto a rendir declaración en relación a los hechos imputados? A lo cual respondió: “Si, si deseo declarar y en consecuencia expone; “El problema que sucede en la casa, es por el problema de mi padrastro, el empieza a ofender a mi mama a mis hermanos, a tosas, el tuvo problema con mi hermana mayor y mi cuñado también, ellos dejaron de ir a la casa por eso, cuando yo le digo a mi mama de esa situación ella no me para, ella tiene que ser razonable el padrastro tiene culpa de eso también, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fine del Interrogatorio quien manifiesta quien no tiene preguntas que formular al Imputado, y así mismo la Defensa Publica manifiesta no querer realizar preguntas al Imputado. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, QUIEN EXPUSO: En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, y actuando en este acto de conformidad con las atribuciones previstas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 16, numeral 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en virtud de la formal presentación del Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, que ante este Tribunal se hace, con ocasión a que el mismo resulta aprehendido por funcionarios adscrito a la Dirección de Policía Estadal, en virtud del señalamiento que hiciere la ciudadana victima en la presunta comisión de hecho punible tipificado como AMENAZA delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la ejecución de actos de Amenaza y acciones que configuran la presunta comisión del delito antes mencionado contra de la ciudadana MARIA JACINTA RODRIGUEZ, precalificación que el Ministerio Público ha otorgado a los mismos en la presente audiencia, momento en el cual el ciudadano ejecuta tales actos en contra de la ciudadana cuyos hechos denuncia, motivo por el cual los funcionarios pertenecientes al órgano de investigación lo aprenden y es puesto a la orden de esta Representación Fiscal, y corroboran dicha señalamiento al realizarle Acta de Entrevista a la víctima quien detalla de forma pormenorizada como ocurrieron los hechos, quien en este acto hago su formal presentación por la presunta comisión del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que, en consecuencia considera esta Representación Fiscal, que como quiera que de los argumentos anteriormente expuestos, así como del contenido de las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, surgen suficientes elementos de convicción que hacen procedente la precalificación que se hace, actas de las cuales se evidencia la existencia de una entrevista a la ciudadana victima, quien expone sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de ocurrencia de los hechos con los cuales atenta contra de la integridad de la misma, acta policial donde se describe las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, configurándose con esta la precalificación que se a otorgado a los actos ejecutados en contra de la misma, donde se evidencia el acta de investigación penal de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales resulta aprehendido el ciudadano a quien se le endilga la comisión de tales hechos, y siendo así SOLICITO en PRIMER LUGAR, se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, EN SEGUNDO LUGAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 acuerda proseguir la causa por las reglas del Procedimiento Especial, EN TERCER LUGAR, en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, y las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. CUARTO: Solicito la practica de un Examen Psicológico al Imputado de Marras para que supere el problema de Violencia de Genero y así mismo la practica de un Examen de Alcoholismo. Por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias simples del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA DEFENSA ABG. FLOR RODRIGUEZ, QUIEN EXPONE: “Vista las actuaciones que rielan en el presente expediente y oída la declaración de mi defendido, esta Defensa observa en el folio numero 5 que ha pregunta del funcionario actuante exactamente en la pregunta Nº.- 8, que guarda la relación a la manera de cómo se estaba defendiendo, la misma expresa que no proporciono el arma blanca con la cual estaba amenazada, el dicho de la victima sola, no basta a criterio de esta defensa para determinar la participación o coautoría del delito imputado por el Ministerio Publico, no se encontró nada de interés Crimininalístico y aun cuando riela en el cuerpo del presente expediente, supuestos testigos, estos solo deponen solamente en cuanto a las agresiones verbales pero no en cuanto a la agresión realizada por mi defendido, en tal sentido esta defensa solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 una Medida Cautelar con presentaciones cada 45 días, así mismo solicita esta defensa que se le realice un estudio psiquiátrico a mi defendido, por ultimo solicito copias simples de la presenta causa, es todo” Es todo”.SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA CIUDADANA JUEZ QUIEN EXPUSO: “Oída las exposiciones que anteceden y analizadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perpetrado en situación de flagrancia, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por el delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 en su encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atribuible a la conducta asumida por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, según se constata de los fundados elementos de convicción que surgen del texto de las actuaciones que se enumeran a continuación: 1-. Del Acta Policial que cursa al folio 3 y su vuelto en la cual los funcionarios actuantes describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado amenazó de Muerte y agresiones Verbales encontrándose en estado de ebriedad a la Ciudadana MARIA JACINTA RODRIGUEZ . 2.- Riela al folio 05, Acta de entrevista realizada a la victima MARIA JACINTA RODRIGUEZ SANCHEZ, quien manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: “… El dia de hoy, DOMINGO 27/03/11 aproximadamente las seis horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa, cuando llego mi hijo en estado de ebriedad de nombre Carlos Rodríguez, fue cuando me ofendió verbalmente diciéndome prostituta, coño de tu madre, y pare de contar, luego me amenazó de muerte, expresándome que me iba a matar dormida, no con esto le iba a prender fuego a toda la casa; hasta que me moleste y tome un machete para correrlo de la casa y no me fuera a golpear; pero al momento lo solté, fue cunado se puso agresivo, por lo que tuve que amarrarlo y le dije a otro hijo mío, que venia llegando, para llevarlo a la policía, para que lo dejaran detenido por las constantes agresiones verbales y amenazas de muerte que me hace, es todo….” 2.- Riela al folio 5 Acta de entrevista realizada por la ciudadana: JOHANA MARIA JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ donde detalla de forma pormenorizada la forma en que se produjeron los hechos que narra anteriormente la ciudadana MARIA JACINTA RODRIGUEZ siendo contestes ambas ciudadanas en sus declaraciones. 3.- Riela al folio 13, acta contentiva de la Inspección Técnica Nº 1646, de fecha lunes 28 de marzo de 2011 realizada al Sitio del Suceso, dejando constancia que se trata de un SITIO DE LOS DENOMINADOS ABIERTO, correspondiente a la Fachada de una vivienda ubicada en la Manzana 45, Casa 17, Sector Santa Inés II, Maturín Estado Monagas. 4- Acta correspondiente al Inicio de la Investigación expedida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico cursante al folio 09 de las actuaciones, una vez que es informada del Inicio del Procedimiento. Por todos los concordantes y verosímiles argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 en su Encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA JACINTA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, ejusdem “ Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse..” SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “ El Juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aún en los supuestos de flagrancia ..” TERCERO: El Arresto Transitorio de (48) horas al imputado de marras, contadas a partir de la Culminación de este acto quien deberá cumplir en las Instalaciones de la Policía del Estado Monagas, de Conformidad con el artículo 92 ordinal 1ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia “Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde” CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6 y del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 1.- La Salida del Presunto agresor del Domicilio donde residía, quedando solo autorizado a retirar sus enseres personales y herramientas de Trabajo.- 2.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 3.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Asimismo, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día SABADO 02 de ABRIL de 2011 con cuya medida recobrara su libertad una vez como haya sido cursada orden escrita. QUINTO: Se acuerda remitir a la ciudadana MARIA JACINTA RODRIGUEZ al Equipo Interdisciplinario a los fines de la práctica de un Examen Integral a los fines de recibir Orientación frente al problema de Violencia de Genero, de conformidad con el artículo 87, numeral de la Ley Orgánica que rige la materia, “Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención” SEXTO: El imputado de marras deberá comparecer el día JUEVES 14 DE ABRIL DE 2011 al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de que se le practique una Experticia BIOPSICOSOCIAL-LEGAL,de conformidad con el artículo 121 y artículo 122, numeral 3 de la Citada Ley, “ 121.- Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo interdisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia Bio-psíco-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…” 122, Nº. Son atribuciones del equipo Interdisciplinarios de los tribunales de violencia contra la mujer.3º.- Brindar asesoría integral a las personas a quienes se dicten medidas cautelares” y posterior Informe del resultado de esa experticia, para cual queda notificado en esta Audiencia. ASI SE DECIDE. Expídase las Copias Certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y me comprometo a cumplir con la medida de presentación impuesta y a realizarme el examen, es todo”. Siendo las 10:30 horas de la mañana, Se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA 1º DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA