REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia para conocer Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002903
ASUNTO : NP01-P-2011-002903


El Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, abogado VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, presentó escrito, el día nueve (09) de abril de 2011, mediante el cual, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 14° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 15° del Código Orgánico procesal Penal y 2 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicitó Medida de Protección, para la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RENGEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.590.347, venezolana, soltera, de 33 años de edad, administradora, residenciada en la urbanización Los Girasoles, carretera nacional vía La Toscana, calle “B”, casa Nro. 52, Municipio Piar, estado Monagas, motivo por el cual este Tribunal, emite pronunciamiento, previa realización de audiencia especial, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal Superior solicitante señaló en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, que el día 08 de marzo de 2011, acudió por ante la Unidad de Atención a la Víctima la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, abg. Lisbeth Rojas, quien mediante comunicación N° 16f15-1908-11, solicita se tramite la medida de protección a favor de la ciudadana de la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RENGEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.590.347, venezolana, soltera, de 33 años de edad, administradora, residenciada en la urbanización Los Girasoles, carretera nacional vía La Toscana, calle “B”, casa Nro. 52, Municipio Piar, estado Monagas, indicando que la referida ciudadana es víctima directa en asunto signado con el Nro. NP01-P-2010-002424, que se encuentra en fase de ejecución de sentencia, en virtud que el ciudadano JORGE RAMÓN MALAVE GONZALEZ, quien era su concubino, fue condenado a cumplir la pena de cinco años y nueve meses, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y SE LE TOMÓ ACTA DE ENTREVISTA, con el objeto de solicitar Medida de Protección, en su condición de VICTIMA DIRECTA en la causa Penal antes señalada.

Que la solicitud obedece a que la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RENGEL CEDEÑO, señalo que el día 06-04-11, recibió un mensaje de voz desde el número telefónico 0424-9245185, donde le decían “MORIRAS” y que desde ese mismo número ha recibido mensajes de texto amenazantes y dichas llamadas, según señaló, son realizadas desde el Centro Penitenciario de Oriente, señalando que teme por su vida y la de su hijo, ya que habitan solos en su residencia.

Consideró ese Despacho Superior Fiscal, que están llenos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en el artículo 17 porque estamos ante la presunción de un peligro cierto que puede poner en riesgo la integridad de la víctima y su núcleo familiar, por lo que solicitó se decrete MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadano DEYANIRA DEL VALLE RENGEL CEDEÑO y su entorno familiar, en la dirección aportada, de conformidad con los artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1° y 2° y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 17, 17, 18, 21 ordinal 7mo, 23, 28 33 y 42 de la de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, recorridos permanentes por parte de funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, todo a fin de salvaguardarle la vida, la integridad física y psicológica a la víctima directa y a su núcleo familiar y se registre en el servicio de emergencia 171 como víctima en peligro.

SEGUNDO: En la audiencia especial fijada conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RENGEL CEDEÑO, presente como se encontraba, manifestó: “Desde el día que me llamaron para asistir a una audiencia de apelación, yo he recibido mensajes de texto, en los que me amenazan. Tengo un masaje que me mandó para decirme que si no quito la denuncia vienen por mi. Jorge, el papá de mi hijo me causó mucho daño, me dejó en sillas de ruedas, me amenaza, yo estoy muy enferma, he ido a psicólogos, tengo una depresión inmensa, temo por mi vida y la de mi hijo. El día que me quitaron el apostamiento policial entro a mi casa y llevaba explosivos, una pistola, un arsenal para matarme, yo temo por mi vida y por la de mi hijo, necesito que me ayuden, es todo”. Asimismo, se deja constancia que le puso a la vista a la ciudadana Jueza los mensajes de texto que le fueron enviados, desde los números que indicó.

TERCERO: El Capitulo V, Titulo IV del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la víctima en un proceso penal, estableciendo en el artículo 118 del texto adjetivo penal, la obligación de los jueces y juezas de garantizarle la protección, en tal sentido, estando facultados los jueces y juezas de Control para decidir una protección o no, al sujeto procesal ya dicho, se verifica si efectivamente existen los supuestos para ello, por lo que, observando que la medida solicitada se fundamenta en el artículo 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se hace necesaria que esté acreditada la condición de víctima dentro de un procedimiento penal, en consecuencia el Fiscal requirente señaló y así fue verificado por quien presidió la audiencia celebrada en esta misma fecha y suscribe el presente fallo, con la declaración de la misma ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RENGEL CEDEÑO en audiencia, que la referida ciudadana, es víctima directa en la causa signada bajo el número NP01-P-2010-002424, de la que se solicitó a la ciudadana secretaria, verificara en el sistema automatizado juris2000, y, por tanto, es sujeto de los derechos inherentes a su condición, dentro de los cuales se encuentra el de la protección como objetivo del proceso penal, razón por la cual, estando acreditados los supuestos requeridos para que el Estado Venezolano para que se proteja a la ciudadana señalada y a su menor hijo, quienes ostentan la condición de víctimas, se ACUERDA LA PROTECCIÓN conforme a lo previsto en el artículo 21 númeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales a favor de la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RENGEL CEDEÑO y su hijo, consistente en recorridos permanentes, en el domicilio de la referida víctima, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, a fin de salvaguardar la vida, integridad física y psicológica de la ciudadana víctima y a su núcleo familiar, y se ordena oficiar al Servicio de Emergencia 171 para que procedan a registrar a la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RANGEL CEDEÑO y a su hijo en el sistema como VICTIMAS EN PELIGRO , tal y como lo solicitó el Fiscal Superior en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, por el lapso de SEIS MESES.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PROTECCIÓN a la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RENGEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.590.347, venezolana, soltera, de 33 años de edad, administradora, residenciada en la urbanización Los Girasoles, carretera nacional vía La Toscana, calle “B”, casa Nro. 52, Municipio Piar, estado Monagas, consistentes recorridos permanentes, en el domicilio de la referida víctima, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, a fin de salvaguardar la vida, integridad física y psicológica de la ciudadana víctima y a su núcleo familiar, y se ordena oficiar al Servicio de Emergencia 171 para que procedan a registrar a la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE RANGEL CEDEÑO y a su hijo en el sistema como VICTIMAS EN PELIGRO , tal y como lo solicitó el Fiscal Superior en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, por el lapso de SEIS MESES, debiendo el funcionario policial, entrevistarse con la protegida y realizarle un reporte semanal a la Fiscalía Superior, de lo ordenado, de conformidad con los artículos 118, 119, y numeral 3 del artículo 120, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 en concordancia con el 21 ordinal 9° de la de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Envíesele copia certificada del presente pronunciamiento al Fiscal Superior y al Juez que conoce de la causa y notifíquese al Comandante de la Policía del estado Monagas, con sede en Maturín, Estado Monagas, de la obligación de realizar lo ordenado.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N°2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria de Guardia,

Abg. Rosa Vallenilla