REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000769
ASUNTO : NP01-S-2011-000769
RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION
Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, del estado Monagas, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionadas con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de guardia en esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, en contra del ciudadano: GENARO ANTONIO AZOCAR, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad No. N° V-6.658.810, residenciado en Calle 04, Casa Sin Numero, Sector El Paraíso, Punta De Mata, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, y 14 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente de 16 años de edad, (de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, y 14 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 14 años de edad y de la niña de 09 años de edad, (de quienes se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación a dicha solicitud, que hiciera el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado OBNIL HERNÁNDEZ, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA, en contra del referido ciudadano, dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
Riela al folio Uno (01) DENUNCIA, de fecha 26/04/2011, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub -Delegación “B” Punta de Mata, Estado Monagas, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARISELA JOSEFINA CASTRO CARVAJAL, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.63.411, residenciada en la Calle 04, casa sin número, vivienda de color amarillo, Sector el Paraíso, Punta de Mata, estado Monagas, y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano GENARO AZOCAR, quien mantuvo relaciones sexuales con mi hija de 16 años de edad, de nombre MARIFER JOSEFINA CASTRO, a quien embarazo y ella aborto el viernes pasado, además que este mismo señor le ha manoseado sus partes intimas a mis otras hijas LEOMARYS JOSE AZOCAR CASTRO y LEODANNIS DANIELA AZOCAR CASTRO, de 14 y 9 años de edad, respectivamente, queriendo abusar también de LEOMARYS…”. De la que se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación del presunto responsable.
Cursa al folio ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/04/2011, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Punta de Mata, estado Monagas, de donde se evidencia que se presentó de manera espontánea la ciudadana LEOMARYS JOSE AZOCAR CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.355.792,… y en consecuencia expone: “Yo iba para la casa de mi tío Genaro porque el me llamaba para que yo fuera a su casa, me decía que fuera a buscar comida, en una oportunidad fui para allá y me senté adentro de la casa, en la sala, fue cuando el comenzó a agarrarme por las piernas y a acariciármelas, yo le dije que me dejara tranquila, luego me llamó para el cuarto y cuando pase se estaba quitando la ropa, luego me lanzo hacia la cama, comenzó a agarrarme las piernas y yo las cerré, cuando se me iba a montar encima que quería quitarme la ropa, yo salí corriendo y me fui para mi casa, hacen unos días mi hermana se puso a jugar con mi hermano y de repente comenzó a sangrar, la llevaron para el Hospital y allá dijeron que era que estaba embarazada, la mandaron para el Hospital de Maturín y abortó, después ella dijo que estaba embarazada de GENARO, mi hermana de nueve años LEODANNIS también dijo que GENARO había intentado agarrarla a ella pero no se dejo…”. Se evidencia que de la entrevista, la ciudadana expone el conocimiento que tiene de los hechos, rindiendo su declaración ante el órgano de investigación, y aporta hechos relevantes del presunto responsable de los hechos investigados.
Cursa al folio diez (10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/04/2011, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Punta de Mata, Estado Monagas, de donde se evidencia que se presentó de manera espontánea la ciudadana: MARIFER JOSEFINA CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata, titular de la cédula de identidad N° V-22.709.478,… y expuso: “Desde que yo estaba pequeña, GENARO, quien es tío de mi padrastro LEODAN AZOCAR, me tocaba mis partes intimas, a medida que iba creciendo, que no quería que me siguiera tocando, el me amenazaba diciéndome que si yo no iba para su casa, él le iba a decir a mi mamá MARISELA CASTRO, que yo me le ofrecía por real y que si le iban hacer algo a el, se iba, agarraba el monte, que no le importaba nada porque no tenía hijos, y a mi era que iban a matar a palos, cuando cumplí los quince años, él varias veces intentó penetrarme por la vagina pero yo me ponía a llorar y era que él me dejaba ir, me busque un novio que se llama CHERRY FLORES y con él si tuve relaciones sexuales varias veces, GENARO, me seguía amenazando con decirle a mi mama que yo me acostaba con él por dinero, siendo eso mentira, luego por las amenazas, accedí a tener relaciones sexuales varias veces con él y quedé embarazada sin yo saber porque tenía problemas con el periodo y a partir del mes de febrero de este año, no me vino la regla, el día miércoles 20 de este mes, me puse a correr con mi hermanito y me golpee la barriga con la puerta del baño, de repente comencé a sangrar y me llevaron para el hospital, allí me dijeron que tenía placenta previa, me mandaron para el hospital de Maturín, estuve hospitalizada tres días, y me sacaron a una niña con mal formaciones y muerta, fue cuando le dije a mi mamá que ese embarazo era de GENARO…” refiriendo el conocimiento que tiene de los hechos , rinde su declaración ante el órgano de investigación, y aporta elementos relevantes sobre el presunto responsable de los hechos investigados.
Cursa al folio doce (12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/04/2011, suscrita por el funcionario Lcdo Detective: JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Punta de Mata, Estado Monagas, y en consecuencia expone:… encontrándose en este despacho, la ciudadana MARISELA JOSEFINA CASTRO CARVAJAL, plenamente identificada… acompañando a su hija LEODANNIS DANIELA AZOCAR CASTRO, de 09 años de edad,… manifestando lo siguiente: “Mi tío GENARO me quería tocar, me agarraba las piernas dos veces pero yo me soltaba y me venía para mi casa, el nos llamaba a mi y a mi hermana LEOMARYS y la encerraba las piernas a ella en la casa de el, y se la llevaba para el cuarto, ella le decía que le dejara y el le decía que no, ella se le soltaba y se venía, abría la puerta y se salía rápido, el me daba real para que llevara para la escuela y para comprar chupis y teta…” refiriendo el conocimiento que tiene de los hechos, rinde su declaración ante el órgano de investigación, y aporta elementos relevantes sobre el presunto responsable de los hechos investigados.
Cursa al folio trece (13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/04/2011, suscrita por el funcionario Lcdo Detective: JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Punta de Mata, Estado Monagas,… me traslade en compañía del agente DULCE IDROGO, hacía la Calle 04 del Sector el Paraíso, en esta población con la finalidad de practicar Inspección Técnica Policial, así como lograr la identificación plena del ciudadano GENARO AZOCAR, ya en el lugar, la ciudadana señalo un inmueble ubicado en el patio posterior de otra residencia, en el cual presuntamente reside el solicitado… seguidamente nos dirigimos al inmueble señalado, percatándonos que el mismo se encontraba deshabitado para el momento, siendo informado por los vecinos del lugar de que efectivamente en ese lugar reside el solicitado, a quien identificaron como GENARO ANTONIO AZOCAR, de aproximadamente 45 años de edad, acerca de su paradero actual indicaron desconocer,… retornamos a la sede de este despacho, donde se efectúo llamada telefónica a la sub-delegación de Maturín con la finalidad de verificar por Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL)… siendo atendido por la funcionaria Agente ESTADAL RAIZAL VILLARROEL… informo que al precitado le corresponde la cédula de identidad N° V-6.658.810, de 49 años de edad, y no presenta registro ni solicitud alguna…”. De la misma, se evidencian las diligencias que realizaron los funcionarios actuantes relacionadas con la ubicación del presunto responsable de los hechos investigados.
Cursa al folio catorce (14) INSPECCION TECNICA N° 048, de fecha 26/04/2011, suscrita por los funcionarios (DETECTIVE INVESTIGADOR) JAIRO BRITO y (AGENTE TECNICO) DULCE IDRIAGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Punta de Mata, estado Monagas, practicado en: CALLE 04, CASA SIN NUMERO, SECTOR EL PARAISO, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, lugar donde ocurrieron los hechos…”, practicada al sitio donde sucedieron los hechos.
Cursa al folio quince (15) OFICIO MEMORANDUM N° 155, de fecha 26/04/2011, suscrito por el Jefe Área Técnica, Abog. JIMMI ARANGIREN, Inspector, el ciudadano GENARO ANTONIO AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.658.810, de donde se lee: “cumplo con informarle que el mismo NO PRESENTA SOLICITUD NI REGISTROS POLICIALES…”
Cursa al folio diecisiete (17) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/04/2011, suscrita por el funcionario Lcdo Detective: JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Punta de Mata, Estado Monagas,… se presento la ciudadana MARISELA JOSEFINA CASTRO CARVAJAL,… la precitada hizo entrega en copia fotostática de partidas de nacimiento de la adolescente MARIFER JOSEFINA CASTRO, LEOMARYS JOSE AZOCAR CASTRO, y la niña LEODANNIS DANIELA AZOCAR CASTRO…”
Cursa al folio dieciocho (18) Copia de Partida de Nacimiento N° 801, suscrita por el Prefecto del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, DRA YULIMAR SIFONTES, perteneciente a MARIFER JOSEFINA…”
Cursa al folio Diecinueve (19) Copia de Partida de Nacimiento N° 554, suscrita por el Prefecto del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, DR CESAR ALFREDO GUEVARA ZAMORA, perteneciente a LEOMARYS JOSE…”
Cursa al folio veinte (20) Copia de Partida de Nacimiento N° 410, suscrita por el Prefecto del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, DR CESAR ALFREDO GUEVARA ZAMORA, perteneciente a LEODANNI DANIELA…”
Cursa al Folio Veintiuno (21) INFORME FORENSE N° 9700-214-137, de fecha 26/04/2011, suscrito por la DRA. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Experto Profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, practicado a la adolescente MARIFER JOSEFINA CASTRO, de 16 años de edad, Refiere presento parto reciente, presenta, EXAMEN GINECOLOGICO: Herida quirúrgica en región supra pubica con puntos continuos de sutura, Genitales externos de aspecto y configuración normal. Labios menores y resto de himen edematizado por la manipulación del tacto reciente con salida de líquido sanguinolento. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter anal hipertónico, pliegue anal sin lesiones, CONCLUSIONES: 01.- Cesárea reciente de cinco (05) días de evolución, 02.- Ano rectal sin lesiones. Conclusión: 01.- Cesárea de Cinco (05) días de evolución…” que figura como victima de los hechos en la presente causa, y de donde se desprende la existencia de una herida quirúrgica y de naturaleza reciente y lo cual se coteja con lo manifestado por la entrevistada por ante el órgano de investigación, quien señaló que le habían “sacado una niña con mal formaciones y muerta”.
Cursa al Folio Veintidós (22) INFORME FORENSE N° 9700-214-137, de fecha 26/04/2011, suscrito por la DRA. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Experto Profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, practicado a la adolescente MARIFER JOSEFINA CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata, de 16 años de edad, DESCRIPCIONES DE LAS LESIONES: ACTUALMENTE NO PRESENTA LESIONES…”
Cursa al Folio Veintitrés (23) INFORME FORENSE N° 9700-214-138, de fecha 26/04/2011, suscrito por la DRA. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Experto Profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, practicado a la adolescente LEOMARYS JOSE AZOCAR CASTRO, de 14 años de edad, EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular no perforado. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter hipertónico, pliegue anal sin lesiones. CONCLUSION: 01.- Himen completo, 02.- Ano rectal sin lesiones…”
Cursa al Folio Veinticuatro (24) INFORME FORENSE N° 9700-214-138, de fecha 26/04/2011, suscrito por la DRA. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Experto Profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, practicado a la adolescente LEOMARYS JOSE AZOCAR CASTRO, de 14 años de edad, DESCRIPCIONES DE LAS LESIONES: ACTUALEMENTE NO PRESENTA LESIONES…”
Cursa al Folio Veinticinco (25) INFORME FORENSE N° 9700-214-139, de fecha 26/04/2011, suscrito por la DRA. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Experto Profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, practicado a la niña LEODANNIS DANIELA AZOCAR CASTRO, de 09 años de edad, EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular no perforado. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter hipertónico, pliegue anal sin lesiones. CONCLUSION: 01.- Himen completo, 02.- Ano rectal sin lesiones…”
Cursa al Folio Veintiséis (26) INFORME FORENSE N° 9700-214-139, de fecha 26/04/2011, suscrito por la DRA. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Experto Profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, practicado a la niña LEODANNIS DANIELA AZOCAR CASTRO, de 09 años de edad, DESCRIPCIONES DE LAS LESIONES: ACTUALEMENTE NO PRESENTA LESIONES…”
Cursa al folio Veintinueve (29) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/04/2011, suscrita por el funcionario JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Punta de Mata Estado Monagas, en la cual deja constancia que recibió llamada telefónica de una persona de voz femenina, quien le informo que el ciudadano Genaro Antonio Azocar, quien aparece como investigado… presuntamente había regresado a su residencia situada en la Calle 04 del Sector el Paraíso de esta población, razón por la cual efectúe llamada telefónica al Abogado OBNIL HERNANDEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de este estado, informando este a su vez que tramitaría ante el Juez de Control Correspondiente, una Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria…”
Cursa al folio treinta (30) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/04/2011, suscrita por el funcionario Lcdo Detective: JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Punta de Mata Estado Monagas,… y en consecuencia expone: “Siendo las 11:20 horas de la noche del día de hoy, se recibió llamada TELEFONICA DE PARTE DEL Abogado OBNIL HERNANDEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público, informando que la Abogada LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ, Jueza de Segunda de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ACORDO ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA, en contra del ciudadano GENARO ANTONIO AZOCAR…”
Cursa a los folios treinta y uno (31) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/04/2011, suscrita por el funcionario Lcdo Detective: JAIRO BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas,… siendo las 05:50 horas de la madrugada… y en consecuencia expone: “… me traslade en compañía de los funcionarios Detectives CESAR CASTILLO y Agente DULCE INDRIAGO, hacia la Calle 04, Sector el Paraíso de esta población, específicamente a la residencia del ciudadano investigado en procura de materializar la detención, ubicada la dirección y presente en la misma, fuimos recibidos por una persona … dijo ser el solicitado,… previo consentimiento del solicitado, se ingreso a la residencia practicándose la respectiva inspección técnica, seguidamente se llevo a cabo la aprehensión del sujeto, siendo para ese momento las 02:00 horas de la mañana del día de hoy, imponiendo al precitado ciudadano de la causa de su detención así como de sus derechos… quien fue identificado de la siguiente manera: GENARO ANTONIO AZOCAR, de nacionalidad Venezolana, Natural de Mundo Nuevo, Estado Anzoátegui, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.658.810,…”. De la misma, se evidencian las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del ciudadano señalado por la denunciante de los hechos como responsable de los mismos y las circunstancias de la aprehensión de que la fue objeto.
Cursa al folio treinta y dos (32) INSPECCION TECNICA N° 354, de fecha 27/04/2011, suscrita por los funcionarios (DETECTIVES INVESTIGADORES) CESAR CASTILLO y JAIRO BRITO y (AGENTE TECNICO) DULCE IDRIAGO, adscritos al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Punta de Mata, Estado Monagas, practicado en: CALLE 04, CASA SIN NUMERO, SECTOR EL PARAISO, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, lugar donde ocurrieron los hechos…”
En este orden de ideas, y de la revisión de las actuaciones, se desprende la presunta comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo son, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, y 14 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente de 16 años de edad, (de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, y 14 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 14 años de edad y de la niña de 09 años de edad, (de quienes se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales se le atribuyen al ciudadano plenamente identificado, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano es el autor y partícipe de la comisión de los delitos antes señalados; además, está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Respecto al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse, por exceder los delitos que se le están atribuyendo al referido ciudadano en su límite superior a diez (10) años, vale decir VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS y máxime cuando uno de los principios tutelados en el caso que nos ocupa es el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente y el respeto a sus derechos, pues hay víctimas adolescentes en el presente proceso penal, y así lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se aplica de manera supletoria conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que está en el deber ineludible esta Juzgadora de garantizarle a las víctimas durante el proceso penal su protección integral, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y en cuanto al peligro de obstaculización previsto en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, porque con dicho ciudadano en libertad pudiera el mismo, por la familiaridad con las víctimas, quienes lo llaman “Tio”, éste pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, o influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación, informen falsamente o pueda inducirlas a realizar actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad; por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público y otorgada en fecha 26- 04-2011, a las 11:00 horas de la noche, por este Tribunal, por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
El Secretario,
Abg. Julio Gómez.
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