REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000428
ASUNTO : NP01-S-2012-000428
Juez: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUÍS OMAR CONDE, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUÍS OMAR CONDE, titular de la cédula de identidad N° v-15.550.115.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 09/06/2009 funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Dirección de Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio en la Mencionada División recibieron a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: YUDITH DEL CARMEN AREVALO CARABALLO… quien acudió a ese Despacho policial con la finalidad de denunciar que el día sábado 06/06/2009 siendo las 11:30 horas de la noche ella se encontraba en un callejón adyacente a su residencias, conversando con su cuñada y allí se presentó su ex pareja LUIS OMAR CONDE en estado de ebriedad para agredirla, en virtud de dicha información le fue tomada por ante este órgano policial la respectiva denuncia a la ciudadana antes identificada....”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUÍS OMAR CONDE, sólo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ARÉVALO CARABALLO, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la calificación jurídica de Violencia Física, toda vez que a criterio de esta juzgadora no se observa ni en el escrito acusatorio, bien sea en el capítulo III titulado “RELACIÓN CALARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO, o de los elementos probatorios señalados en el mismo, ni de la intervención realizada en la Audiencia Preliminar por parte de la Fiscal del Ministerio Público, cuales son los hechos específicos que le son atribuidos al imputado de autos, y los elementos que conllevan al convencimiento al Ministerio Público de que el ciudadano LUÍS OMAR CONDE haya sido autor o participe de los mismos, en consecuencia se desestima el antes mencionado tipo penal.
La referida admisión del escrito acusatorio, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común cursante al folio tres (03) de las actuaciones, interpuesta por ciudadana YUDITH DEL CARMEN ARÉVALO CARABALLO de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación del presunto responsable. 2. Acta de entrevista de fecha 11/06/2009, que riela al folio siete (07), que le es tomada al Ciudadano EMIL ISMAEL ARRIOJAS GUZMÁN. 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 10/10/2009 por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ARÉVALO CARABALLO, cursante al folio nueve (09) de las actuaciones. 4.- Certificación médico forense suscrita por el Dr. Ramón Urbaneja, del informe Psicológico practicado por el Dr. Héctor Chaurán a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ARÉVALO CARABALLO, cursante al folio treinta y cinco (35). 5.-Informe psicológico practicado por el Dr. Héctor Chaurán, a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ARÉVALO CARABALLO, cursante al folio treinta y seis (36)
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUÍS OMAR CONDE, fue la persona que presuntamente en fecha 06/06/2009 se acercó a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ARÉVALO CARABALLO agrediéndola verbalmente con palabras obscenas, situación que se ha repetido en reiteradas oportunidades, causándole un daño desde el punto de vista psicológico a la antes mencionada ciudadana.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja (Certificación de informe psicológico), Dr. Héctor Chaurán.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Yudith Del Carmen Arévalo Caraballo, Emil Ysmael Arriojas Guzmán, Distinguido José Ramos.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe psicológico de fecha 27/01/2010, Certificación médico forense de fecha 25/02/2010, acta policial de fecha 10/08/2009.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. No se admiten el testimonio del Dr. Ramón Urbaneja, en relación al examen médico practicado en fecha 22/12/2009, ni dicho examen, en virtud de que no fue admitida la calificación jurídica de Violencia Física, no resultando éstos útiles, pertinentes y necesarios, a los fines de corroborar los hechos por los cuales fue admitido el escrito acusatorio.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA PRIVATIVA
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado LUÍS OMAR CONDE no se encuentra sometido bajo ninguna medida restrictiva de libertad, y el mismo ha comparecido de manera voluntaria a los llamados realizados tanto por el Ministerio Público, como por este Tribunal, solicitando la defensa se mantenga tal situación de libertad, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho no mantener el estado de libertad sin restricciones que actualmente ostenta el acusado de autos, por las razones antes mencionadas.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUÍS OMAR CONDE, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ARÉVALO CARABALLO. Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA