REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000503
ASUNTO : NP01-S-2011-000503

MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: ZUNERVIS MILAGROS NAVARRO PEREZ, titular de la cédula de identidad N.- 14.905.627; residenciada la Urbanización Carlos Andrés Pérez (El Bolsillo), Tercera Calle, casa s/n, en su casa queda un bodega, casa de color azul con blanco en una esquina, rejas de color azul y un portón grande azul y la santa María pintada del mismo color, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, hija de los ciudadanos: JUANA BERNARDA PEREZ (v) Y LUIS RAFAEL NAVARRO (v) número de teléfono : 0414-870.2272 / 0141-895.12.56 / 0424-910.15.42 y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinal: 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “El día viernes en horas del medio día, se presento en la bodega, el hijo del ciudadano JOSE DOMINGO YERBER POLO, presunto responsable de los hechos por los cuales se dio apertura a la causa nro.- 16F15-2294-2009, preguntándole por unos de los productos que allí se expenden y no adquiriendo ninguno, luego se presenta nuevamente acompañado por una dama a la que mas que interesarle el producto al cual el hijo del mencionado ciudadano e hacia referencia en ese momento, estaba pendiente las características fisonómicas de la ciudadana Zunervis Milagros NAVARRO PÉREZ, victima directa en la causa antes señalada; dada esta situación , teme por su integridad física y la de sus bienes”.
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 5 Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal de Segundo Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de solicitud de medida de Protección que corre inserta en los folios cuatro (4), tomada a la Ciudadana en su condición de víctima; la cual quedó identificada como ZUNERVIS MILAGROS NAVARRO PEREZ, Y la misma solicitó PROTECCIÓN, tal como consta en la Solicitud de medida de Protección y Seguridad, realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de dicha acta en el folio (4). Considera este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es, PRIMERO: DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten: 8.- Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo de Tres (03) meses. así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. SEGUNDO: Comisionándose a la Guardia Nacional tercera compañía, Destacamento 77, Barrancas del Orinoco para el respectivo Apostamiento Policial. Líbrese oficio respectivo ASI SE DECIDE. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NOELYS TITILA MARRERO CASTRO.

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIA