REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, cinco (05) de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000732
ASUNTO : NP01-P-2011-000732
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada en fecha 24/03/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida lIbre de Violencia, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano WILLIAMS ALAYS PINTO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, estado Miranda, nacido en fecha 02-10-1962, mayor de edad, de 42 años, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-6.836.464.; según escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de fecha 04/03/2011 por presumirlo incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en el de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano con las agravantes 1, 5, 8, 9 y 14 del artículo 77 de la ley sustantiva en comento, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; RATIFICANDO su escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes. Asimismo la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.
Se procedió a imponer individualmente al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia.
Una vez impuesto del precepto constitucional, se le concedió el derecho de palabra al imputado WILLIAMS ALAYS PINTO GONZALEZ quien manifestó su deseo declarar y expuso: “Todo eso es mentira en ningún momento en Ocumare o Barlovento sucedió eso, ella hizo eso porque yo y mi pareja peleábamos muchos, hubo un momento de tanta pelea ella me agarro rabia y le dijo a la hermana para denunciarme por ese delito, pues no quería que yo siguiera con su madre por que peleábamos mucho y se lo pueden preguntar yo nunca he abusado de ella soy inocente el agraviado soy yo, es todo”. Las partes no realizaron pregunta al imputado.
La Defensora Pública Primera Especializada ABG. FLOR RODRÍGUEZ, manifestó: “Revisada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto esta defensa vista que es una declinatorio de competencia y son actuaciones nuevas aun cuando tengo conocimiento del mismo, escuchando la acusación del Ministerio Público el cual ratifica en su integridad, esta defensa rechaza, contradice y niega en todas y cada unas de su partes tal acusación. Asimismo, en cuanto al alegato de prueba, el fiscal fundamentó su acusación y se puede evidenciar que son sitios lejanos, de otros Estados, que aun y cuando son necesarias para ser incorporados esta Defensa difiere, por cuanto en primer lugar son de otra jurisdicción, estado Miranda, aún cuando riela el acta de los mismos expertos y funcionarios actuantes, esta Defensa solicitaría que se leyera como documental en virtud de la celeridad procesal, del resto de la pruebas. En aras del principio de la comunidad de la prueba, hago mías todas las pruebas siempre y cuando favorezcan a mi defendido. Igualmente el acta de entrevista de VEILIS YASULI por considerar esta defensa que son imperantes, a la hora del desarrollo del debate y así demostrar la inocencia de mi defendido no es cierto ciudadana jueza que de todas las direcciones aportadas por la presunta víctima en su denuncia común, que mi defendido haya residido en la misma, aun cuando estamos celebrando esta audiencia con presencia de la víctima la misma podría corroborar, afianzar lo dicho por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y por la víctima, por tal motivo ratifico mi pedimento de ratificar y contradecir tal pedimento, solicito el pase a juicio, por último solicito un juego de copias certificadas de la presente audiencia y de la respectiva decisión, es todo.”
Presente como se encontraba la ciudadana víctima, manifestó: “Primero lo que dijeron fue mentira mi papá no me violo, eso fue porque peleaban mucho y mamá empezó a tomar y yo le dije a mi hermana que mi papa abusaba de mi y como ella era evangélica me creyó, yo busque un amigo mío para tener relaciones sexuales para que en el examen saliera eso, yo quiero pedir perdón a mi papá y a mi mamá y quiero que todo se aclare él nunca abuso de mi, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WILLIAMS ALAYS PINTO GONZALEZ, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en el de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano con las agravantes 1, 5, 8, 9 y 14 del artículo 77 de la ley sustantiva en comento, evidenciándose que se encuentra debidamente fundamentada, contiene con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, cuenta con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, y llena así los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado WILLIAMS ALAYS PINTO GONZALEZ, será juzgado por los siguientes hechos: “La adolescente, quien contaba con la edad de 12 años, para el momento en que sucedieron los hechos, venia siendo abusada sexualmente por el imputado WILLIANS ALAYS PINTO GONZALEZ, de 42 años de edad, quien es su progenitor, de forma reiterada, la primera vez que sucedió fue en su residencia, ubicada en las maravillas, calle principal, sector bella vista, casa sin numero, higuerote, estado Miranda, al momento que se encontraba el progenitor de su hermano en la referida vivienda, el imputado aprovechándose de las circunstancia de tiempo modo y lugar, de que su progenitora la ciudadana MAGDA JOSEFINA CASTRO NIEVES, estaba bajo los efectos del alcohol, procedió a introducirse en su habitación y portando un arma blanca de las comúnmente denominada cuchillo, la amenazo, manifestándole que iba a dar muerte a su progenitora, para luego abusar sexualmente de la misma, asimismo sucedió en Ocumare del Tuy estado Miranda, aproximadamente en el año 2006, el imputado había conseguido un trabajo en la referida población, en la urbanización Valle Alto, que para ese momento se encontraba en construcción, y este procedió a introducirla de forma obligada en una residencia sola y allí nuevamente ejerció en la víctima, sus mas bajos instinto sexuales, finalmente el último abuso sexual consumado, fue el día sábado del mes de septiembre de 2008, en una zona llamada La Virania, Jurisdicción del estado Monagas, en virtud de que el referido imputado le pidió que la acompañara a hacer unas compras, que su progenitora la ciudadana MAGDA JOSEFINA CASTRO, le había encomendado, luego la traslada a una zona despoblada y boscosa, y allí procede a abusar sexualmente de ella, y de este abuso del cual fue objeto la mencionada adolescente se puede evidenciar del informe medico forense, asimismo fue aprehendido el ciudadano WILLIANS ALAYS PINTO GONZLEZ”.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en los escritos acusatorios que rielan en la presente causa, y son: TESTIMONIALES: 1.-Experto Profesional IV Dra. NORKA RODRÍGUEZ., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, estado Miranda y deponga en el Juicio oral y público sobre el exámen medico legal Nº 9700-049-1115 realizado a la ciudadana víctima, por ser útil, necesaria y pertinente para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Funcionarios expertos GARCÍA JOSE (AGENTE), MOTTA HERDY (AGENTE INVESTIGADOR) Y SCARLET GONZALEZ (CABO SEGUNDO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, estado Miranda, quienes practicaron la inspección técnica al sitio donde ocurrieron los hechos Nº 0450 de fecha 26-04-07, identificado como: las Maravillas, sector Bella Vista, calle ppal. Casa S/N, Municipio Buroz, estado Miranda, por ser sus declaraciones útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Inspector ALIRIO RODRÍGUEZ (PDM) y agente LUIS VERACIERTA adscrito a la Policía del Municipio Maturín, estado Monagas, quienes participan como funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado. 3.- Se admite la declaración de la ciudadana CASTRO DE MARTIN BEIDY YASULU, promovidas como testigo de los hechos 4.- Se admite la declaración de la ciudadana víctima, cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue promovida como víctima en la presente causa.
SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL; las siguientes pruebas DOCUMENTALES complementarias a los testimonios de los expertos ofrecido por la Representación Fiscal: examen médico legal Nº 9700-049-1115 de fecha 26/04/2007, conforme a lo establecido en los artículos 242, 339, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útil, necesaria y pertinente, a los fines de que sea exhibida a la experta que la suscribió, para que luego de rendir su testimonio la experto Norka Rodríguez, sea incorporada al juicio por su lectura. Se admite la inspección técnica Nº 0450 de fecha 26-04-2007, practicada por los funcionarios García José (agente) y Motta Herdy (agente investigador).
TERCERO: Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
CUARTO: Impuesto el acusado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse al mismo y señaló su voluntad de ir a juicio.
QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO WILLIAMS ALAYS PINTO GONZALEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en el de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano con las agravantes 1, 5, 8, 9 y 14 del artículo 77 de la ley sustantiva en comento; y, SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ O JUEZA DE JUICIO COMPETENTE.
SEPTIMO: Se mantiene plenamente vigente la medida cautelar decretada en contra del acusado, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron su detención.
Se ordena a la Secretaria remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los cinco (05) de abril del año dos mil once (2011).
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria de Sala,
Abg. Raiza Carolina Mejia
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