REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000504
ASUNTO : NP01-S-2011-000504
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de ayer, para oír al ciudadano: FABRICIO JAVIER GUEVARA AVALO, titular de la cédula de identidad Nº 19.663.900, Venezolano, natural de MATURIN, estado Monagas, de 22 años de edad por haber nacido en fecha 06/10/1988, y de oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Fabricio Guevara (v) y de Nelida Avalo (V), domiciliado en: la calle Sucre, casa Nº 08, Sector Francisco de Miranda, de esta ciudad, Estado Monagas, Teléfono: 0412/9456908 (Amiga Laura); quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública abogada FLOR RODRIGUEZ, en virtud de ello se observa:
En fecha 03-04-2011, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual presenta ante este Tribunal al ciudadano FABRICIO JAVIER GUEVARA AVALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de presentación de Imputado, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FABRICIO JAVIER GUEVARA AVALO, hechos estos que calificó jurídicamente como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de lo cual solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL con base a lo previsto en el artículo 94 ejusdem, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el FABRICIO JAVIER GUEVARA AVALO, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante este tribunal. También, solicitó se acuerden como medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso: “vea señora lo que paso con mi mamá fue que yo estaba tomando el día que me sucedió esto, cuando ella me vio así, comenzó a discutir y yo como estaba tomado empecé a discutir con ella y a decirle malas palabras, es todo”. La Jueza cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Esta defensa vista las actuaciones que rielan al cuerpo del presente expediente, tal como se evidencia al folio 01 en cuanto a la denuncia común hecha por la presunta victima aun cuando refiere que mi defendido la ha agredido verbalmente en varias oportunidades a lo dicho por esto no existe ningún testigo ni presencial ni referencial que ratifique el dicho de la presunta victima aunado a esto riela en el folio nro. 09 que mi defendido no presenta registro policiales ni solicitud alguna por el sistema de registro policial por lo que le acredita una conducta predelictual buena, así mismo no riela en el cuerpo del presente expediente ningún tipo de examen psicológico que se le haya practicado a la victima ni orden que le hagan donde se demuestre que se encuentre perturbada por los presuntos actos de agresión verbal recibido por mi defendido, por todo lo antes expuesto en base a lo establecido en el articulo 8, 9 y 10 del Código orgánico Procesal Penal esta defensa solicita para mi defendido que se le decrete libertad sin restricciones y que se me expida copias simples de todas y cada una de las actuaciones incluyendo la presente acta, es todo”.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos. SEGUNDO: se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3º ejusdem, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEINTE (20) DIAS a partir del día de mañana 05-04-11. Por último, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3°, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en a.-) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. b.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas y c.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. d.-) La practica de una experticia Bio-Psico-Social-Legal al imputado; ordenándose oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal y a tal efecto citar a la ciudadana víctima; de igual manera se ordena oficiar a Alcohólicos Anónimos a los fines que se sirvan recibir al ciudadano imputado para que reciba tratamiento con la finalidad de superar los problemas de adicción al alcohol, por lo menos una vez al mes. Se acordó la entrega de las copias certificadas solicitadas por la fiscal y las simples solicitadas por la defensa.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL FABRICIO JAVIER GUEVARA AVALO, plenamente identificado, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEINTE (20) DIAS a partir del día martes 05-04-11. Se acuerdan como medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3° 5° 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a tal efecto, cítese a la ciudadana víctima. Ofíciese a Alcohólicos Anónimos, por lo menos una vez al mes. Se acordó la entrega de las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Público y las simples solicitadas por la Defensa.
Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Especial, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía que corresponda en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Rosa Vallenilla
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