REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002182
ASUNTO : NP01-P-2008-002182
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día de hoy 05 de Abril de 2011. Por cuanto para el día 05 de Abril de 2011, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Privada en el presente Asunto seguido en contra del Acusado ciudadano: JAVIER JOSE MARQUEZ ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ENMA BERUSKA IDROGO GUEVARA, y en virtud de constituir el día de hoy, Cinco (05) de Abril de 2011, este Tribunal debe pronunciarse, en razón de la no comparencia por esta Sala de Audiencias del Ciudadano Acusado JAVIER JOSE MARQUEZ ALMEIDA , y siendo que observo quien preside la instancia que el día de hoy 05 de abril del año 2011, correspondió al día Quinto día desde la última suspensión, tal como lo establece el articulo 106 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, evidenciándose que expiro el lapso previsto en la norma ya enunciada para la reanudación de la Audiencia, y de conformidad al articulo 64 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Primero de Contra la Violencia a la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo no previsto en la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por mandato del articulo 64 se aplicara supletoriamente las normas del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Totalmente a puerta cerrada en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano: JAVIER JOSE MARQUEZ ALMEIDA, Venezolano, de 23 años de edad, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V. 17.935.640, domiciliado en: La población de la Toscana, Sector la Ceiba, detrás de la Iglesia Evangélica Casa sin Número, Municipio Piar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EMMA BERUSKA IDROGO GUEVARA, y en vista que la Jueza que preside este Tribunal presenció varios medios probatorios acuerda remitir el presente Asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a otro Juez o Jueza de Juicio Accidental. Notifíquese a las Partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,
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