REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de abril de 2011
Años 200° y 152°

ASUNTO KJ01-P- 2006-000107


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente Acto conclusivo, donde aparece como imputado el ciudadano HERNAN VASQUEZ , titular de la cedula de identidad Nº: 16.404.160.

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el presente Asunto, observa que en fecha 14 de marzo de 2011, se celebro la Audiencia conforme al artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado de marras, donde se le Decretó Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo el caso que la petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que la misma esta ajustada a derecho, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma vence el 28 de abril de 2011.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. Leila Beatriz Ibarra Rojas

SECRETARIA