REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2011-00040

Vista la pretensión de Amparo incoada por la ciudadana Rosa Emilia Cortes Abogado inscrita bajo el IPSA:140.840 representante del ciudadano EDWUAD JOHAN PERAZA CORTEZ, éste Tribunal a los fines de emitir la correspondiente decisión observa:

De la revisión efectuada al contenido del escrito de Amparo Constitucional, observa esta Juzgadora que el mismo está destinado a obtener protección por el daño causado a su patrocinado de quien presuntamente fue golpeado salvajemente por los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del estado Lara, producto de ello resulto herido por lesiones en el brazo izquierdo al ser ingresado en los calabozos de la Comandancia en fecha 17-03-2011, en fecha 18-03-2011 fue traslado al Tribunal de control nº 07 quien ordeno el traslado hasta la Medicatura Forense el cual no se cumplió en fecha 29-03-2011, la defensa ratifico los escritos para la evaluación forense de los imputados, así como solicito el traslado para el Hospital Central Antonio Maria Pineda del ciudadano Edwuard Johan Peraza visto que es el mas agraviado a los fines de que sea atendido por un especialista en el HCAMP, solicitando conforme el articulo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías…………

Efectuado el análisis al escrito contentivo de la pretensión de la solicitante, cuando interpone por ante un Tribunal de Control en materia Penal una solicitud de Amparo cuya materia es de la absoluta competencia de un Tribunal de Juicio, confundiendo la misma las materias afines que determinan el conocimiento de cada rama del derecho, circunstancia ésta plasmada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales establece que la Competencia para el conocimiento de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente.

Por otra parte es preciso recordar el contenido del primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal, que determina la competencia del Tribunal de Control solo en materia de Habeas Corpus, es decir, amparo a la Libertad y Seguridad Personal, evidenciando ésta Juzgadora que en caso de ser afín la pretensión objeto de la presente con la materia penal, nuevamente se equivoca la profesional del Derecho Gladis Peña cuando lo interpone ante un Tribunal cuya competencia por la materia se encuentra perfectamente delimitada en la Ley Adjetiva Penal vigente,

DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala en el encabezamiento del artículo 7 que, “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…omisiss”.

De igual manera el mencionado artículo en su aparte tercero señala que los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conocerán de los amparos de la libertad y seguridad personales.

En relación a lo anterior se hace necesario hacer mención expresa a la Sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2, de fecha 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millan, donde se deja sentado la distribución de la competencia expresada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, entre otras cosas, dejo sentado la Sala Constitucional, que los Tribunales penales en funciones de control conocerán sobre los amparos de la libertad

Sin embargo, y a los fines de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia Juicio de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Rosa Emilia Cortes Abogado inscrita bajo el IPSA:140.840 representante del ciudadano EDWUAD JOHAN PERAZA CORTEZ, al Tribunal de Primera Instancia de Juicio esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, a los efectos de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL (s)


ABG. Luisabeth Mendoza Pineda
LA SECRETARIA