REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : DP11-R-2010-000125
PARTE ACTORA: El ciudadano AUGUSTO SANTIAGO MANZO ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.813.425, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.134.
PARTE DEMANDADA: La empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1978, bajo el Nro.23, tomo 199-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados GILBERTO CHACON LAYA, LISSETTI CELIDED ZAMORA PEREZ, ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, EMILY ESTHER RODRIGUEZ VELASQUEZ, ROSALIA PINTO GUTIERREZ, LENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL, ROSA INES VALOR, DANIEL ENRIQUE TARAZON, YETXICA LEONOR MEDINA ALADE, ARACELIS SANCHEZ Y MARIA GABRIELA MUJICA ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 37.957, 64.720, 101.639, 61.639, 94.896, 83.842, 109.260, 76.115, 16.260, y 54.959, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano AUGUSTO SANTIAGO MANZO ATENCIO en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia, en fecha 06 de abril del 2011, publicada el 13 del mismo mes y año, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió el expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido, tanto por la parte actora, como por la parte demandada en contra de la decisión publicada por el referido Tribunal en fecha 13 de abril del 2010.
El 05 de abril del 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado NESTOR RONDON, Inpreabogado Nro.11.134, y de la incomparecencia de la parte demandada, quien no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA:
Apela de la sentencia de fecha 13 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por no estar de acuerdo con la suma condenada a pagar, expresando que se debe calcular tomando en consideración los aumentos de salarios que percibió, y no el salario de Seis mil Bolívares (Bs. 6.000), que incluso, está por debajo del salario aceptado por la empresa de Nueve Mil Bolívares (9.920.332,79) mensuales.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal, vista la exposición oral realizada por la parte apelante, pasa a hacer los siguientes planteamientos: Observa que la apelación de la parte actora se centra en solicitar que se determine el salario que devengaba el trabajador actor, pues sostiene que existió una disminución en el salario que se le pago con el salario que debió habérsele pagado, que en la sentencia la Jueza ordena el pago de los conceptos en base a un salario que no fue el admitido según las pruebas. Así mismo alego que se debe acordar el pago de los intereses moratorios.
Esta Superioridad pasa a revisar las pruebas aportadas por la actora, para poder determinar o no la procedencia de tales argumentos. De dicha revisión se evidencio que promovió las siguientes documentales, 1) marcado con la letra “A” contrato celebrado entre ambas partes, donde se indica la fecha de inicio del convenio, con un salario de SEIS MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) mensuales; 2) marcado “B”, documento emanado de la demandada en el que se ordena el pago de sus viáticos; 3) marcado “C”, documento en el cual la demandada da por terminada la relación de trabajo conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) promueve la exhibición de los recibos de pago de los salarios devengados durante la relación laboral, que no son exhibidos, pero a los que no se le aplica la consecuencia jurídica prevista en la norma, por cuanto la parte requerida alegó la inexistencia de la relación de trabajo durante este lapso, que constituía el hecho principal controvertido a resolver en la definitiva.
Visto lo anterior, concluye esta Alzada que la parte apelante no aportó prueba alguna que estableciera que la accionada, durante la relación laboral le cancelo un salario distinto al alegado por esta de SEIS MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) mensuales, los medios probatorios traídos a las actas no fueron suficientemente convincentes para demostrar que efectivamente existió una disminución del salario y que por lo tanto se estaría en presencia de una diferencia de sueldo, razón por la cual este Tribunal declara que no es procedente tal reclamación, y desecha la defensa opuesta por el apelante. Así se Decide.
En cuanto al pago de los intereses moratorios, comprobó este Juzgado que efectivamente la Jueza a quo en su sentencia acordó y ordeno el pago de los referidos intereses, tal como riela a los folios ciento setenta y cinco (175) y ciento setenta y seis (176) de la pieza Nro.02, por lo cual nada tiene que ordenarse al respecto. Así se Decide.
Visto lo anterior se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se Decide.
En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la presente causa, se deja constancia de su incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se declara DESISTIDO, de conformidad con lo contemplado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado NESTOR RONDON, Inpreabogado Nro.11.134, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 13 de abril del 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., por el ciudadano AUGUSTO SANTIAGO MANZO ATENCIO. SEGUNDO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA INES VALOR, Inpreabogado Nro.83.842, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 13 de abril del 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada en contra de su mandante por el ciudadano AUGUSTO SANTIAGO MANZO ATENCIO. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 13 de abril de 2010, dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., por el ciudadano AUGUSTO SANTIAGO MANZO ATENCIO. CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano AUGUSTO SANTIAGO MANZO ATENCIO en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. QUINTO: Se condena a la parte demandada, la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., ya identificada, a pagar, al ciudadano AUGUSTO SANTIAGO MANZO ATENCIO, ya identificado, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 48.975,08), por los conceptos señalados en la motiva de la recurrida. SEXTO: Se ordena la practica de experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los de mora, y la corrección monetaria, en los términos establecidos en la motiva del fallo recurrido.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese, por medio de Oficio, a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión, acompañándose copia certificada, a objeto de que tenga conocimiento de la misma, conforme lo establecido en el artículo 97 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Definitivamente firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:40 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CARVAJAL
JFMN/LC/meh
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