REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION
ASUNTO : DP11-X-2011-000006
Visto que en fecha 12 de abril del 2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, con motivo de la inhibición planteada en fecha 04 de abril del 2011 por el DR. CESAR ANDRES TENIAS DIAZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, paso a decidirla, conforme a las siguientes consideraciones:
Señala el Juez, Dr. César Andrés Tenias Díaz, en el acta contentiva de la inhibición, que: “(….) de conformidad a lo establecido en el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ME INHIBO de conocer la presente causa, así como todas aquellas causas en las cuales se encuentren los profesionales del derecho CARLOS AUGUSTO LUIS GONZALEZ, GIOVANNI PIRILLO y NELSON OSCAR FALCON, titulares de la cédula de identidad N° V-11.683.390, V-12340.068 y V-5.004.619, respectivamente. Ahora bien, el motivo que ha dado lugar a la presente inhibición es el hecho de que aproximadamente en los últimos diez (10) años he venido manteniendo amistad manifiesta con los referidos abogados, lo cual compromete la imparcialidad a la que constitucionalmente estoy obligado a los fines de impartir una tutela judicial efectiva, conforme a lo consagrado en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…)”
Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, y el artículo 32 señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición, dejando a salvo el derecho de los particulares de exigir responsabilidad personal al juez, y el derecho del Estado de actuar contra este, si, a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera.
Para decidir, el Tribunal declara que los dichos del Juez Dr. César Andrés Tenias Díaz, proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, por lo que sus argumentos, en la presente causa se consideran ajustados a derecho, por estar fundados en causa legal, atendiendo a lo contemplado en el numeral 4 del artículo 31 eiusdem, razón por la cual forzoso es declarar con lugar la inhibición planteada.
A juicio de quien decide, de no haber actuado el Juez inhibido como lo hizo, hubiese comprometido su imparcialidad, frente a las partes, y habría dado lugar a que surgiera una contradicción psicológica entre la función del juez y la de estas.
DECISION
Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el DR. CESAR ANDRES TENIAS DIAZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano FERNANDO JOSE ANSELMO VILLASMIL SOULES BALDO, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCION EL CANELO, SERSEPROCAN, C.A.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, para su conocimiento.
Se ordena la remisión del expediente, y copia certificada de la presente decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua a los fines de su distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de abril del año 2011.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:06 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CARVAJAL
JFMN/ LC/meh
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