REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de abril de 2011
200º y 153º
ASUNTO: DP11-R-2011-000106
ASUNTO PRINCIPAL: DP11-L-2011-000294
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS PALENCIA, CASTOR FRANCISCO PEREZ, CRUMER MANUEL RIVAS MEZA, MAXIMO TELMO JOSE AMARO ALFONZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.274.628, V-8.742.566, V-11.092.755 y V- 8.729.988.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA, C.A., INVRSIONES IASPA, C.A. (IASA, C.A.; GRINACA COMPAÑÍA ANONIMA; INDUSTRIAS MAP (IMAP , C.A.) y TORMOCA COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO QUINTERO, LUIS PACHECO NATRA y DELIN ESCUDERO; I.P.S.A.NROS. 7.223, 7.728 y 50.429, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
Vista la diligencia que antecede presentada por ante la U.R.D.D., el día 18 de abril de 2011, por el Abogado PEDRO QUINTERO, Inpreabogado No.7.223, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta que en nombre de sus mandantes DESISTE del Recurso de hecho interpuesto; en consecuencia, este Tribunal considerando que el desistimiento en la legislación vigente, se define como aquel acto jurídico y voluntario, en virtud de la cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa, a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y visto que el apoderado judicial recurrente se encuentra ampliamente facultado a estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; y cumplidos como se encuentran en este procedimiento, los extremos legales antes analizados este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente ante esta Alzada, a través de su apoderado judicial, Abogado PEDRO QUINTERO, Inpreabogado No.7.223. SEGUNDO: dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez transcurrido el lapso de ley. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su conocimiento y control.
EL JUEZ SUPERIOR,
JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO
JFMN/MB.
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