REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : DP11-R-2011-000085

PARTE ACTORA: Ciudadano GUILLERMO JOSE GONZALEZ PINTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.381.687.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ELIZABETH C. ALVARADO GONZALEZ, y MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.077, y 31.061, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de febrero de 1991, bajo el N° 86, Tomo 397-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados MANUEL OSUNA, KATIUSCA VASQUEZ, y JOSE ISAAC GOLDECHEID CARRASQUERO, Inpreabogado Nros. 28.235, 83.705, y 85.576, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

En el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, tiene incoado el ciudadano GUILLERMO JOSE GONZALEZ PINTO, representado judicialmente por los abogados ELIZABETH ALVARADO, y MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A., representada por el abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID CARRASQUERO, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicó sentencia, en fecha 14 de marzo del año 2011, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Contra esa decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación, en fecha 18 de marzo de 2011, siendo recibido el expediente en esta Superior Instancia en fecha 24 de marzo del año 2011, fijando, para el día 07 de abril del 2011, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral Pública y Contradictoria de Apelación.
En fecha 01 de abril del 2011, la empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.576 , y el abogado MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.061, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO JOSE GONZALEZ PINTO, consignaron, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maracay, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante, para el día 03 de mayo del 2011, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 60.000,00), mediante cheque no endosable a nombre del demandante, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
En la transacción, las partes manifiestan que ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde a esta Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano GUILLERMO JOSE GONZALEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.381.87, y la empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de febrero de 1991, bajo el N° 86, Tomo 397-B, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, en consecuencia, se hace saber a las partes, que una vez conste en autos el cumplimiento del pago aquí acordado, el Tribunal se pronunciará, por auto separado, con relación al cierre y archivo del presente asunto.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL

JFMN/LC