REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de abril de 2011
200° y 152°


ASUNTO: DP11-L-2011-000377
ACTA

PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL SARABIA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.852.463

ABOGADO ASISTENTE: EMERSON ALEXIS CUADRA ORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 108.058

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CLAMILANDRE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.360

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de abril de 2011, siendo las 11:30 a.m., comparecen la parte actora JESÚS RAFAEL SARABIA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.852.463 y su abogado asistente EMERSON ALEXIS CUADRA ORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 108.058, y por la parte demandada TRANSPORTE CLAMILANDRE C.A. comparece su representación judicial el abogado en ejercicio: NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.360, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado que cursa a las actuaciones, dándose por notificado en este acto de la presente demanda de acuerdo con el auto de admisión de fecha 01/04/2011. Acto seguido, las partes identificadas, manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia y de renunciar de manera libre y espontánea al lapso de comparecencia, solicitando en consecuencia la celebración de la audiencia especial. El Tribunal acuerda celebrar la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), a favor del actor, pagadera mediante un (1) Cheque un cheque de gerencia distinguido con el No.09920874 emitido contra la cuenta corriente No. 01210302642120210100 de la empresa demandada la entidad financiera Banco Corp Banca C.A., y a nombre del actor, cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, y que son demandados en el presente asunto. En este estado, la parte actora debidamente asistido del abogado anteriormente identificado, manifiesta a la Ciudadana Juez, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y que a su vez acudirá ante el órgano administrativo del trabajo a desistir del procedimiento que cursa en la misma por concepto de reenganche y pago, ya que con el pago que acepta y recibe en este acto quedan satisfechas todas las acreencias laborales adeudadas por la empresa, declarando igualmente que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 12:00 a.m. de hoy 01 de abril de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez




La Parte Actora y su Abogado Asistente




Apoderado Judicial de la Parte Demandada



La Secretaria,
Abg. Loida Carvajal