REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril de 2011
200° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-000287
ACTA

PARTE ACTORA : GLETTY SOFIA FIGUEROA MALAVE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MAIRELIS DEL VALLE ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 101.038 y NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 85.833

PARTE DEMANDADA: CENTRO GRAFICO DE TECNOLOGIA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE OSWALDO SEGOVIA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 89.781

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 11 de abril de 2011 siendo las 02:00 horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en estado de prolongación, en el juicio que por diferencias de cobro de prestaciones y otros conceptos laborarles intentara la Ciudadana : GLETTY SOFIA FIGUEROA MALAVE, identificados en autos, contra la sociedad mercantil CENTRO GRAFICO DE TECNOLOGIA C.A., comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Demandante comparece la Ciudadana: GLETTY SOFIA FIGUEROA MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Número V. – 12.662.801. asistida y representada por el Procurador de Trabajadores Abg. NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 85.833, y; por la Parte Demandada comparece el abogado JOSE OSWALDO SEGOVIA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 89.781, como consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, en fecha 01 de abril de 2011, anotado bajo el Número 57, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma, y que cursa a las actuaciones. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, quienes a su vez, manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), la cual ofrece pagar de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.500,00) para ser pagado el día viernes 15 de abril de 2011 a las 10:00 a.m. en la Sede del Tribunal y; un segundo pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) para ser cancelada el día miércoles 25 de mayo de 2011 a las 10:00 a.m. en la Sede del Tribunal, dichos pagos abarcan los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales adeudadas, tales como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios caídos, los cuales fueron demandados en el presente asunto. En este estado, la parte actora debidamente asistida y representada por el abogado anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Acto seguido, se deja constancia que la cantidad acordada entre las partes la recibe el trabajador en este mismo acto y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Asimismo el Tribunal acuerda devolver los elementos probatorios a las partes. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 3:20 p.m. de hoy 11 de abril de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

La Parte Actora y su Abogado Asistente


El apoderado Judicial de la Parte Demandada


El Secretario,
Abg. Carlos Valero



MSBC/msbc