REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de abril de 2011
200° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000254
ACTA
PARTE ACTORA (LISTIS CONSORCIO ACTIVO): DIXON VIANNEYS GUERRERO, JHONNY ERMINY LOPEZ Y ALBERTO ANTONIO TERAN VIZCAYA, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 14.219.738, 13.869.265 y 15.076.382 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANKLIN LOPEZ AUDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 79.095
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA AL PRESENTE ACTO: Abg. CARLA YANET LUGO ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 106.041
PARTE DEMANDADA: CITIC INTERNACIONAL CONTRACTIN INC, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 679-AVII en fecha 15/11/2006 y CONSTRUCCIONES 9905, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 1310-AQto. en fecha 28/04/2006
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa CITIC INTERNACIONAL CONTRACTIN INC, representada por la Abg. MARIA DEL CARMEN DIEZ BADELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 130.957 y por la empresa CONSTRUCCIONES 9905, C.A. representada por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ SANCHEZ RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 70.604
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 15 de abril de 2011 siendo las 9:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por diferencias de prestaciones sociales intentaran los Ciudadanos : DIXON VIANNEYS GUERRERO, JHONNY ERMINY LOPEZ Y ALBERTO ANTONIO TERAN VIZCAYA, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 14.219.738, 13.869.265 y 15.076.382 respectivamente, , contra la sociedad mercantil CITIC INTERNACIONAL CONTRACTIN INC, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 679-AVII en fecha 15/11/2006 y CONSTRUCCIONES 9905, C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 1310-AQto., en fecha 28/04/2006, comparecen los abogados en ejercicio en el siguiente orden: Por la Parte Demandante comparecen los Ciudadanos: JHONNY ERMINY LOPEZ Y ALBERTO ANTONIO TERAN VIZCAYA, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 14.219.738, 13.869.265 y 15.076.382 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio el Abogado Abg. CARLA YANET LUGO ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 106.041, y por la Parte Demandada comparecen los siguientes representantes judiciales: Por la empresa CITIC INTERNACIONAL CONTRACTIN INC, representada por la Abg. MARIA DEL CARMEN DIEZ BADELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 130.957 y por la empresa CONSTRUCCIONES 9905, C.A. representada por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ SANCHEZ RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 70.604, se deja constancia que la abogado María del Carmen Diez, consigna instrumento poder que acredita su representación a efectus videndi, previa su certificación por el Secretario, agregándose la copia a las actuaciones. En este acto el Tribunal vista la incomparecencia del Ciudadano: : DIXON VIANNEYS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Número 14.219.738, no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que respecto a éste Ciudadano éste Tribunal declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con respecto a éste actor, acordando la continuidad del proceso con respecto a los otros dos (2) demandantes, ya que estamos en presencia de un litis consorcio activo. Seguidamente la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que ambas partes consignaron pruebas en la siguiente forma. La parte demandante: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de seis (06) folios útiles, con anexos en 25 folios, que detalla en su escrito probatorio. La parte demandada: Por la empresa CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A., consigna Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles con sus respectivos vueltos, con anexos en 282 folios, que detalla en su escrito probatorio y por la empresa: CONSTRUCCIONES 9905, consigna escrito de promoción de pruebas constante de once (11) folios, con anexos en 450 folios, que detalla en su escrito probatorio. Se ordena oficiar a la (ODB) Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle las pruebas consignadas por la parte actora y demandada para su resguardo y custodia. Asimismo ambas partes de común acuerdo consideran necesario, prolongar la presente audiencia para el día 11 de mayo de 2011 a las 10:00 a.m., lo cual es acordado con la ciudadana Juez de conformidad a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el presente proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy 15 de abril de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO.-
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía Celáz
LA PARTE ACTORA y LA ABOGADA ASISTENTE:
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La representación judicial de la parte demandada:
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El Secretario,
Abg. Carlos Valero
MSBC/msbc.
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