REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de abril de 2011
201° y 152°

ASUNTO: DP11-L- 2007-001772

Vista la impugnación realizada tempestivamente en fecha 18 de abril de 2011 por la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.133, contra el informe de experticia contable consignado en autos por la Licenciada Hilcia Rodríguez en fecha 07 de abril de 2011, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señala la representación judicial de la parte actora lo siguiente:
“Omissis… Visto el informe de experticia contable consignada por la lic. Hilcia Rodríguez, en fecha 07 de abril de 2011 y que fuera agregada a los autos en fecha 11 de abril de 2011; y como quiera que me encuentro en la oportunidad procesal para formular reclamo de la misma, procedo a IMPUGNAR la referida experticia por cuanto se encuentra fuera de los limites del fallo dictado por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Estado Aragua en fecha 28 de Julio de 2009. Es de resaltar que en dicha experticia se observa que no se tomó en cuenta el concepto de obras ejecutadas y no canceladas y que el mencionado Tribunal acordó a favor de mi representada la suma de Bs.15.797,00, ni mucho menos sus respectivos intereses de mora, ni corrección monetaria; tal como se lee en el folio 25 de la 2° pieza en el párrafo de la sentencia. Asimismo en el folio 22 de la 2° pieza se observa que el Tribunal Superior acordó a favor de mi representada la cantidad de Bs. 7369,57 por concepto de diferencias de utilidades que tampoco fueron tomadas en cuenta para la práctica de la experticia. En consecuencia y vista las omisiones cometidas en la experticia, es que procedo a Impugnar en todas y en cada una de sus partes la misma, por cuanto está fuera de los límites del fallo y resulta inaceptable la estimación por mínima….Omissis”.

SEGUNDO: Por cuanto la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuya invocación procede en atención al contenida del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece la oportunidad en que pueden ser formulados reclamos contra las experticias pero si señala que la misma se tendrá como complementaria del fallo, por lo que este Tribunal comparte el criterio sentado por la Sala Constitucional en fecha 23 de Julio de 2008, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero: “Omissis… “…la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo. La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia ‘se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado. …Omissis”; criterio éste que acoge quien decide, en consecuencia la impugnación antes referida fue efectuada en tiempo hábil para ello. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por cuanto lo procedente en el presente caso, en cumplimiento a lo ordenando en la norma supra citada, hecha la impugnación oportunamente de acuerdo a lo antes señalado, es el nombramiento de dos (2) expertos a objeto de que informen al Juzgador respecto a la experticia impugnada, esta Juzgadora procede a nombrar a dos (2) expertos, quienes deberán, una vez notificadas mediante boletas, y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su juramentación, presentar UN INFORME RESPECTO A LA EXPERTICIA que riela a los folios del 65 al 86 ambos inclusive de la segunda pieza del presente asunto. Para la designación de los expertos contables, el mismo se realizará mediante el proceso de sorteo que maneja la Coordinación del Trabajo del Estado Aragua. Presentado como fuera el informe de marras, quien aquí decide se pronunciará al tercer día hábil siguiente. Y así se decide. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
El Secretario
Abg. Carlos Valero
En la misma fecha se cumplió con todo lo ordenado. Conste.-
El Secretario
Abg. Carlos Valero