REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de abril de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-000087
ACTA

PARTE ACTORA : RAITZA CAROLINA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.337.861

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 16.101.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en 26 de octubre de 2000, bajo el Número 24, Tomo 52-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.044

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 28 de abril de 2011 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara la Ciudadana : RAITZA CAROLINA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.337.861, contra la sociedad mercantil CORPORACION FACILITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en 26 de octubre de 2000, bajo el Número 24, Tomo 52-A., comparecen los abogados en ejercicio en el siguiente orden: Por la Parte Demandante comparece el Abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 16.101, condición de apoderado judicial que cursa en Instrumento Poder que cursa desde el folios 24 al 26 ambos inclusive del presente expediente y; por la Parte Demandada comparece la abogado en ejercicio CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.044, como consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua de fecha 03 de Julio de 2010, bajo el Número 20, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma, el cual corre inserto a los folios 56 al 58 inclusive del presente asunto. Acto seguido, se da inicio a la audiencia, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), la cual ofrece pagar de la siguiente manera: Con un cheque de distinguido con el No. 11452743, por la suma antes mencionada, a nombre de la parte actora, Ciudadana: RAITZA SANDOVAL, emitido contra la cuenta corriente No. 01140200382000852301, de la entidad financiera Banco Caribe, el cual abarca los conceptos demandados por prestaciones sociales adeudadas, intereses, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, domingos trabajados, horas nocturnas y salarios caídos. En este estado, la parte actora a través de su apoderado judicial el cual tiene facultades conferidas para convenir, desistir y transigir, manifiesta que su representada acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo en consecuencia el cheque antes mencionado a nombre de su poderdante, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, acordándose en consecuencia devolver las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, así expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta para cada una de las partes Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:30 a.m. de hoy 28 de abril de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


La representación judicial de la parte actora________________________

El apoderado Judicial de la Parte Demandada ______________________

El Secretario,
Abg. Carlos Valero

MSBDP/msb