REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de abril de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2010-001595
ACTA
PARTE ACTORA : DANNY JOSE SALAS ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 101.104
PARTE DEMANDADA: AGROCONSORCIO OROGRAIN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número V.- 52.995
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy 29 de abril de 2011 siendo las 9:00 horas de la mañana, comparecen los abogados en ejercicio en el siguiente orden: Por la Parte Demandante comparece el Abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 101.104 condición de apoderado judicial que cursa en Instrumento Poder que cursa al folio 29 del presente expediente y; por la Parte Demandada comparece la abogada Abg. BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número V.- 52.995, como consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2011, anotado bajo el Número 07, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma, y que cursa también a las actuaciones, a los fines de solicitar la suspensión del presente proceso por un lapso de tiempo no mayor a treinta días (30) continuos, en virtud de que encuentran en conversaciones amigables para poner fin a la presente controversia. En este acto la Ciudadana Jueza, oída la solicitud de las partes, actuando en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Omissis… Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán por acta ante el Juez”., en tal sentido éste Despacho acuerda suspender el presente proceso por un lapso de treinta (30) continuos, fijando la celebración de la audiencia de prolongación para 30 de mayo de 2011 a las 11:00 a.m., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el presente proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy 29 de abril de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía Celáz
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
Abg. JOSE HERRERA.____________________________Tlf.__________
La representación judicial de la parte demandada:
Abg. BEATRIZ DELGADO________________________Tlf.__________
El Secretario,
Abg. Carlos Valero
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