REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay, 29 de abril  de 2011
 
   201° y 152°
 
 
ASUNTO : DP11-L-2010-001603
 
ACTA
 
	
 
PARTE ACTORA    : RICHAR ALBERTO CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.454.254
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg.  JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 101.104
 
PARTE DEMANDADA: AGRO-CONSORCIO  C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSHUA R. NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número V.- 132.081
 
MOTIVO:  CALIFICACION DE DESPIDO (REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS)
 
 
    En el día de hoy 29 de abril de 2011 siendo las 09:30 horas de la mañana  comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Demandante  comparece su representante legal Abg.  JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 101.104  y por la Parte Demandada comparece la abogada Abg. BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número V.- 52.995,   como consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2011, anotado bajo el Número 07, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma, el cual presenta en este acto a efectus videndi con una copia simple para ser certificado por el Secretario y agregado a las actuaciones, a los fines de solicitar la suspensión del presente proceso por un lapso de tiempo no mayor a treinta días (30) continuos, en virtud de que encuentran en conversaciones amigables para poner fin a la presente controversia.  En este acto la Ciudadana Jueza, oída la solicitud de las partes, actuando en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:  “Omissis… Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán por acta ante el Juez”., en tal sentido éste Despacho acuerda suspender el presente proceso por un lapso de treinta (30) continuos, fijando la celebración de la audiencia de prolongación para  30  de  mayo  de 2011 a las 11:15 a.m.,  asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el presente proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.     Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy 29 de abril de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
La Juez,
 
 
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
 
 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
 
 
Abg. JOSE HERRERA.____________________________Tlf.__________
 
 
 
La representación judicial de la parte demandada:
 
 
Abg. BEATRIZ DELGADO________________________Tlf.__________
 
 
 
El Secretario,
 
 
Abg. Carlos Valero 
 
 
 
 
 
 
 
 
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