REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de abril de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000184
ACTA
PARTE ACTORA : CRISTIAN DAVID GUERRA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.103.737
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAAMON MUGUERZA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 125.975
PARTE DEMANDADA: PEPSICO ALIMENTOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SAÚL RUBEN JIMENEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 142.765 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, en la ciudad de Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., (antes denominada SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y, SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de Agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A, modificada su denominación social a SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L. así como su forma jurídica y estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de marzo de 1999, inscrita en la precitada oficina de Registro en fecha 30 de Marzo de 1999, bajo el Nro. 52, Tomo 87-A-Sgdo., posteriormente modificada su denominación social a SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 29 de marzo de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 03 de abril de 2000, bajo el Nro. 18, Tomo 77-A-SGDO., modificado luego su Documento Constitutivo Estatutario mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 02 de junio de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nro. 17, Tomo 144 A-Sgdo.; finalmente modificada su denominación y forma jurídica y, reformado íntegramente el Documento Constitutivo-Estatutario, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 27 de Febrero de 2009, e inscrita por ante la ya identificada Oficina de Registro en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nro. 52, tomo 52-A-Sgdo, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano SAÚL RUBÉN JIMÉNEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.180.199, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.765, tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los autos del expediente No. DP11-L-2011-000184; y por la otra, el ciudadano CRISTIAN DAVID GUERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.103.737, en su condición de Trabajador, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAAMON MUGUERZA BLANCO, Titular de la cédula de identidad No. 16.763.094, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 125.975. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano CRISTIAN DAVID GUERRA MARTINEZ, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL TRABAJADOR”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día 02 de Abril de 2007, hasta el día el 15 de Abril de 2009, por causa de despido.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como OPERADOR DE PLANTA DE MANTENIMIENTO.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario básico mensual de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.352,00).
4. Que LA EMPRESA, no le pagó la prestación de antigüedad, conforme lo establecido en el artículo 108 de la LOT.
5. Que LA EMPRESA, no le pagó la indemnización por despido injustificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la LOT.
6. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones ni el bono vacacional de conformidad de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la LOT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó los salarios caídos.
De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestación de antigüedad por un monto de BOLIVARES ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TREINTA Y DS CENTIMOS (Bs. 11.345,32), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Indemnización por despido injustificado por la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12.724,80) correspondiente a ciento veinte (120) días de salario, de conformidad con el artículo 125 de la LOT.
3. Vacaciones y Bono Vacacional, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 5.292,00), de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la LOT.
4. Utilidades, por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 21.168,00), correspondiente a dos cientos cuarenta (240) días de conformidad con el articulo 178 de la LOT.
5. Salarios Caídos por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CARO SIN CENTIMOS (Bs. 51.974,00), computados desde el día 15 de Abril de 2009 al día 07 de Febrero de 2011 por días continuos y a razón del salario diario devengado.
Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de BOLIVARES CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CUATRO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 102.504,12).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL OFERIDO, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. Prestación de antigüedad o Fideicomiso, por un monto de NUEVE MIL OCHO CIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 9.878,40), resultante de dos años y trece días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL TRABAJADOR, según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Vacaciones, por un monto de DOS MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs. 2.100,00).
3. Vacaciones fraccionadas, por un monto MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CN TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.157,30).
4. Bono Vacacional fraccionado, por un monto de DOS MIL SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (2.076,40).
5. Utilidades, por un monto de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (18.708,13)
6. Utilidades pendientes, por un monto de CUATRO MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.654,00)
7. Pago por trabajo en domingo, por un monto de DOS CIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (210.00)
8. Horas extraordinarias feriadas diurnas, por la cantidad de TRES CIENTOS TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 303,15).
9. Salario Básico Semanal, por un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 548.80), correspondiente a siete (7) días de salario.
10. Bonificación Única Transaccional, imputable a cualquier otro beneficio establecido en la Convención Colectiva y demás normativas vigentes, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00).
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del ex trabajador, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 54.436,18), de los cuales se deberá deducir los siguientes conceptos:
1. Régimen Prestacional de Salud por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.370,86).
2. Régimen Prestacional de Empleo por la cantidad de DOS CIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 296.35).
3. Anticipo salario básico 40% por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCENTA CENTIMOS (Bs. 940,80).
4. INCES Utilidades, por la cantidad de VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93,97).
5. FAOV Utilidades, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 520,58).
6. Anticipo de Prestación de Antigüedad por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).
7. Saldo de Prestaciones Sociales por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESNTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE (Bs. 4.268,69).
De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que al TRABAJADOR le corresponde el pago de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.944,93) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional
V
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por la EMPRESA, es que el Tribunal hace un llamado a las partes a convenir y encontrar una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día dos (02) de abril de 2007 hasta el día quince (15) de abril de 2009; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al TRABAJADOR contra LA EMPRESA, y en vista de que la proposición de LA EMPRESA es la más favorable para los intereses del trabajador, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 55.731,31), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00961141 girado contra el Banco Provincial a nombre de CRISTIAN GUERRA MARTINEZ y por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 55.731,31). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE ACCIONES.
EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparta la homologación correspondiente.
IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del. Se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de la presente acta, de las cuales dos (2) serán para cada una de las partes y una (1) será incorporada en la carpeta de copiadores de sentencias. Publíquese. Regístrese. Agréguense a los autos una copia del cheque y la liquidación correspondiente. Finalmente se dio lectura de la presente acta quedando todos debidamente notificados de su contenido. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Parte Actora y su representante Judicial _____________________________
La representación judicial de la parte demandada:__________________
El Secretario,
Abg. Carlos Valero
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