REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de abril de 2011
200° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000135
ACTA
PARTE ACTORA: MARJOLIE JOSEFINA SANDOVAL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.953.699
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE ACTO: Abg. SUGMA BORGES, INSCRITA EN EL INPREABOAGADO BAJO EL N°:54.806
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTER-PRICE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 15 de octubre de 2009, bajo el Número 22, Tomo 109-A., representada por el Ciudadano: JOSE RAFAEL OVALLES NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Número v.- 4.568.518 en su condición de Director Gerente de la misma.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE ACTO: Abg. CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.044
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy martes 05 de abril de 2011, siendo las 10:30 a.m., comparecen la ciudadana MARJOLIE JOSEFINA SANDOVAL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.953.699, , asistida por la Abg. SUGMA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número Nº:54.806, en su condición de parte actora en el presente procedimiento y; por la parte demandada: sociedad mercantil “INVERSIONES INTER-PRICE C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 15 de octubre de 2009, bajo el Número 22, Tomo 109-A., comparece el Ciudadano: JOSE RAFAEL OVALLES NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Número v.- 4.568.518 en su condición de Director Gerente de la misma, debidamente asistido por el Abg. CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.044. Acto seguido, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, evitando un proceso prolongado quienes haciendo uso de los mismos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), la cual ofrece pagar mediante cheque para el día de jueves 07 de abril de 2011 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y en esta Sede Judicial, cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, y que son demandados en el presente asunto. En este estado, la parte actora asistida por su abogado anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:45 a.m. de hoy 05 de abril de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía Celáz

LA PARTE ACTORA y LA ABOGADA QUE LA ASISTE:

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La representación de la parte demandada y el abogado que la asiste:

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El Secretario,

Abg. Carlos Valero