REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO:DP11-L-2011-000581
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LUCIANO JAVIER MUJICA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.377.267.-
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA EN ESTE ACTO: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 120.068
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERAVICA”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22-06-1981, bajo el Nro. 10, Tomo 135-B
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH F. GIL SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.894
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy jueves 08 de abril del año 2011, siendo las 9.30 a.m., comparecen por la parte actora el ciudadano LUCIANO JAVIER MUJICA RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.377.267, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.068y por la parte demandada “SERAVICA” su apoderada judicial, abogado en ejercicio LUANGETH F. GIL SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.894, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay del Estado Aragua, de fecha 25 de octubre de 2010, anotado bajo el Número 11, tomo 196 de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma, el cual presenta en este acto ad efectus videndi, dándose por notificada en este acto de la presente demanda. Las partes identificadas, manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia y de renunciar de manera libre y espontánea al lapso de comparecencia, solicitando en consecuencia la celebración de la audiencia especial. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), la cual ofrece pagar de la siguiente manera: Con un cheque de distinguido con el No. 54610787, por la suma antes mencionada, a nombre de LUCIANO JAVIER MUJICA RAMOS emitido contra la cuenta corriente No. 01910067712167001222, contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, el cual abarca los conceptos demandados por la enfermedad ocupacional reconocida por la empresa, prestaciones sociales adeudadas, intereses, bono vacacional, utilidades, es decir el monto a pagar e abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, y que le corresponden por concepto de prestaciones sociales, demandados también en el presente asunto. En este estado, la parte actora debidamente asistido de la abogada anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Acto seguido, se deja constancia que la cantidad acordada entre las partes la recibe el trabajador en este mismo acto en, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 9:30 a.m. de hoy 08 de abril de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Parte Actora y su Abogado Asistente
La apoderada Judicial de la Parte Demandada
El Secretario,
Abg. Carlos Valero
MSBDP/msb
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