REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001504
PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-3.934.309.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRNIXS FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.149.825
PARTE DEMANDADA: GRUPO AVICOLAINTEGRADO DEL CENTRO (GRAINCECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.328.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-3.934.309, debidamente asistido por la abogada IRNIXS FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.149.825 y por la parte demandada GRUPO AVICOLAINTEGRADO DEL CENTRO (GRAINCECA), el abogado HECTOR PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.328, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivo y copias de los estatutos de la compañía. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la transacción que presentan en este acto constante de siete folios útiles, donde el trabajador PEDRO JOSE GONZALEZ BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-3.934.309 recibirá la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS (Bs.52.300,00), para ser entregado mediante cheque el día siete de Abril 2011 a las 10:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. En dicha acuerdo el trabajador manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada no tiene nada que adeudarme por los conceptos demandados.
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