REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001869
PARTE ACTORA: ciudadano GERMAN ANTONIO PEREZ FLORES, titular de las Cédula de Identidad N°V-10.457.609.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA ESAA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.183.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LA ROCA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.54.835.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GERMAN ANTONIO PEREZ FLORES, titular de las Cédula de Identidad N°V-10.457.609 y su apoderada judicial abogada ROSA ESAA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.183, carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 12 de los autos y por la parte demandada MATERIALES LA ROCA, C.A, la abogada MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.54.835, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador GERMAN ANTONIO PEREZ FLORES, titular de las Cédula de Identidad N°V-10.457.609, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs.20.000,00) para ser pagados en dos cuotas cada una por Bs.10.000,00 en fecha 12 de abril 2011 y la otra el día 30 de mayo 2011, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. Ante tal manifestación el ciudadano GERMAN ANTONIO PEREZ FLORES, titular de las Cédula de Identidad N°V-10.457.609 y la abogada ROSA ESAA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.183, manifiestan que están conformes con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada no tiene nada que adeudar al trabajador actor por los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda.
|