REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de abril de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: DP11-L-2010-001821

PARTE ACTORA: ciudadano RAMÓN HERIBERTO REQUENA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.623.706.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAIDY MARCANO, inscrita en INPREABOGADO bajo el No.67.511.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS AGUILAR, inscrita en INPREABOGADO bajo el No.66.175.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha nueve de Diciembre del año 2010, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente acción por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la abogada DAIDY MARCANO, inscrita en INPREABOGADO bajo el No.67.511, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN HERIBERTO REQUENA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.623.706, contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo reunía los requisitos indicados en Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se admitió.
En fecha seis de abril 2011, la abogada IRIS AGUILAR, inscrita en INPREABOGADO bajo el No.66.175, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se evidencia del instrumento inserto al folio 40 de los autos, presento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, actuación donde solicita la aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero por la violación del lapso legal establecido en la norma, por cuanto el demandante ciudadano HERIBERTO REQUENA, titular de la cedula de identidad No. 5.623.706, demando anteriormente bajo la nomeclatura DP11-L-2009-001193, causa en la cual el Tribunal de la causa en fecha 24-09-2010, declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
De la revisión de las actas se constata que efectivamente en fecha 24-09-2010, la Jueza Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del este circuito judicial, levanto sentencia donde de constancia de la falta de comparecencia de la parte actora ciudadano HERIBERTO REQUENA, titular de la cedula de identidad No. 5.623.706 y así mismo consta en el libelo de demanda.
En aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo parágrafo primero, la parte demandante, esta obligada por ley a dejar transcurrir íntegramente tres meses, contados a partir del 24-09-2010, venciendo el mismo en fecha 24-12-2010 lo cual no fue así, toda vez que la parte actora presento nuevamente su libelo en fecha nueve de Diciembre del año 2010.-