REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de Abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000286
PARTE ACTORA: ciudadano YORVAN ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No.7.261.990.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MONICA GOMEZ y MAGLEN PIZZANI, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.86.722 y 53.307.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BUENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.111.190.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el ciudadano YORVAN ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No.7.261.990 y sus abogadas MONICA GOMEZ y MAGLEN PIZZANI, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.86.722 y 53.307, en su carácter de parte actora y por la empresa ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA, el abogado LUIS BUENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.111.190, en su carácter de apoderado judicial, como consta de instrumento poder inserto al folio 30 de los autos y ambas partes solicitan celebrar el día de hoy la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para el día 28 de abril 2011 y renuncian a dicho lapso. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual quedo redactada de la siguiente manera: El trabajador actor a los efectos de esta Transacción se denominará “EL EX - TRABAJADOR” y el ciudadano: LUIS BUENO, en su carácter de Apoderado Judicial de la “ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA”, se denominara “EL EX-PATRONO”, PRIMERA: “EL EX -PATRONO”, reconoce la existencia de la extinta relación laboral que unión a su representada con “EL EX –TRABAJADOR”, su fecha de inicio y la DEUDA que su Poderdante mantiene hasta los momentos con “EL EX -TRABAJADOR”, la cual no alcanza el monto demandado, como fue convenido por LAS PARTES en la audiencia primogénita celebrada en el presente proceso, sin embargo con la finalidad de dar por terminado el presente Proceso Judicial ofrece pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.28.000,00), por todos los conceptos demandados, es decir, Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Utilidades fraccionadas; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Salarios Caídos; Indexación e Intereses Moratorios. Dicho monto serán cancelado de la siguiente manera: 1) La cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00), que ofrece pagar el día de hoy), que ofrece cancelar en este acto en cheque no endosable signado con el No: 21537665, de fecha de hoy, a nombre de “EL EX –TRABAJADOR” y 2) La suma restante de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00), se compromete en cancelar el día 28 de Abril de 2.011, ante la sede de este Tribunal, a las 9:00 a.m., mediante la emisión de cheque no endosable a nombre de “EL EX–TRABAJADOR”. SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” voluntariamente ACEPTA el monto ofrecido por “EL EX - PATRONO” en los términos especificados en la cláusula Primera de la presente Transacción, y declara que con la cancelación total del monto convenido su EX PATRONO, nada le adeuda por los conceptos reclamados en el presente Juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la Extinta Relación Laboral objeta de la presente demanda, por lo que le otorga el mas amplio finiquito.
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