REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000257

PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO MARTINEZ, JOHNNY PAUL HERNANDEZ HERRWERA y EDUARDO YOBANNY RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.18.977.472, 14.667.716 y 16.692.280.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Franklin López Aude, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.79.095 no compareció.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 9905 C.A. y CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA FLORES y JUAN MONCADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.159.244 y 50.980.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados MARIANGELA FLORES y JUAN MONCADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.159.244 y 50.980 por la empresa CONSTRUCCIONES 9905 C.A. y por CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A, en su carácter de apoderados judiciales, como consta de la sustitución de poder que consta a los folios 54 al 58 de los autos por la empresa CONSTRUCCIONES 9905 C.A. y JUAN MONCADA consigna en este acto copia y original a efectos devolutivos del instrumento poder por la empresa CITIC CONSTRUCCIONES INTERNACIONAL C.A . La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO MARTINEZ, JOHNNY PAUL HERNANDEZ HERRWERA y EDUARDO YOBANNY RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.18.977.472, 14.667.716 y 16.692.280, respectivamente, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado Franklin López Aude, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.79.095.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”