REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000110
PARTE ACTORA: ciudadano ERNESTO CHARAIMA, titular de la cédula de identidad No.8.572.581.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184.
PARTE DEMANDADA: LAURELES MOTORS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.947.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ERNESTO CHARAIMA, titular de la cédula de identidad No.8.572.581 y su abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184, carácter que se evidencia del poder inserto al folio 8 de los autos y por la empresa LAURELES MOTORS, C.A, el abogado JUAN FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.947, en su carácter de apoderado judicial, como consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: Persisto del despido del trabajador actor y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco al trabajador actor la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.000,96), el cual es entregado mediante cheques No.39041574 y 87098502, de fecha 4 y 6 de Abril 2011, de la cuenta corriente No.01050061321061336182 contra el Banco de Mercantil a nombre del trabajador actor, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos discriminados en el libelo. El trabajador ERNESTO CHARAIMA, titular de la cédula de identidad No.8.572.581 y su abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184, manifiestan que están conformes con el monto y reciben los instrumentos mercantiles arriba identificados, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme y por ende nada que reclamarle por los conceptos demandados.
|