REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000232

PARTE ACTORA: ciudadana MARIA CRISTINA TOVAR UZTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-4.223.221.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.367.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CENTRO CARNES TREBOL CA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAMELIS PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.384

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen la ciudadana MARIA CRISTINA TOVAR UZTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-4.223.221 y su abogado JUAN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.367, carácter que se evidencia del poder inserto al folio 8 de los autos y por la empresa SUPERMERCADO CENTRO CARNES TREBOL CA, la abogada YAMELIS PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.384, en su carácter de apoderada judicial, como consta de instrumento poder que consta al folio 44 del expediente y solicitan celebrar Audiencia Preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), el cual es entregado mediante cheques No.97603512 y 34603513, de fecha 7 de Abril 2011, de la cuenta corriente No.01910086362186000373 contra el Banco Nacional de Descuento a nombre de la trabajadora actora por la cantidad de Bs.10500,00 y de Bs.4.500,00 a nombre del abogado Juan Tovar, lo cual fue autorizado por la trabajadora; dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos discriminados en el libelo. La trabajadora MARIA CRISTINA TOVAR UZTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-4.223.221 y su abogado JUAN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.367, manifiestan que están conformes con el monto y reciben los instrumentos mercantiles arriba identificados, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme y por ende nada que reclamarle por los conceptos demandados.