REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000234

ACTA

PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL SARMIENTO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.764.028.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEYDEE JOHANA GALINDO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.854.505, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.690.
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA MANSION DEL TRIGO IV, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.270.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen JUAN GABRIEL SARMIENTO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.764.028 y su abogada asistente HEYDEE JOHANA GALINDO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.854.505, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.690, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra LA NUEVA MANSION DEL TRIGO IV, C.A. actuando a través de su Presidente JOAO PEREIRA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.960.719, y debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.270.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cantidad esta que abarca prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que serán entregados en fecha 15 de abril de 2011 y la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que serán entregados en fecha 29 de abril de 2011. Ambos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES