REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000189
ACTA

PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.156.969.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA JESÚS LUIS LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.488.361, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.400.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS MONTAÑA FRESCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LYNSETH PALIMA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.231.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.089.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano ANGEL ALBERTO MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.156.969, actuando debidamente asistido por la abogada MARÍA JESÚS LUIS LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.488.361, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.400 por una aprte y por la otra la apoderada judicial de la demandada ESTACION DE SERVICIOS MONTAÑA FRESCA C.A., abogada LYNSETH PALIMA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.231.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.089. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” dejando claramente establecido que quien asume la responsabilidad laboral respecto del “EL DEMANDANTE” es la ciudadana MARÍA ELENA GARRO DE SANTORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.262.963, por lo que “LA DEMANDADA” no asume ni respecto a esta demanda ni respecto a relación laboral alguna con “EL DEMANDANTE” y en base a ello y con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en dos partes distribuidos así: En cheque Nro. 21057355 por la cantidad de Bs. 7.000,00 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340034260343099365 de BANESCO. En cheque Nro. 14057358 por la cantidad de Bs. 3.000,00 emitido contra la misma cuenta corriente de BANESCO. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES