REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000369
ACTA
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE BOGGIO PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.972.809.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NICOLAZ NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.272.472 inscrito en el Inpreabogado bajo lo el Nro. 85.815.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO BUENO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.811.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en la que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, comparecen el ciudadano LEONARDO JOSE BOGGIO PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.972.809 y su abogado asistente NICOLAZ NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.272.472 inscrito en el Inpreabogado bajo lo el Nro. 85.815. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 3.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 46537664, contra la cuenta corriente Nro. 0134-0153-58-1531014639, de BANESCO. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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