REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DH11-X-2011-000004


Analizado como ha sido el escrito presentado por los profesionales del derecho YLSE CARDENAS y JUAN PABLO ZEIDEM, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.959 y 68.202 respectivamente, mediante el cual intiman los honorarios profesionales generados por sus actuaciones generadas en el expediente principal signado con el Nro. DP11-L-2008-000670, mientras fueron apoderado judiciales de la parte demandada RECZEM C.A. este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Planteada una demanda por intimación de honorarios y costas procesales en sede judicial, deviene como consecuencia inmediata una competencia funcional, en cuanto a que el Tribunal que conocerá de la misma será aquel en el cual cursen las actuaciones que hayan generado el derecho invocado y reclamado, por lo que evidentemente corresponde al conocimiento de los Tribunales Laborales el presente asunto; no obstante ello, para la tramitación de este procedimiento se hace necesario, de acuerdo a la posición jurisprudencial sostenida por la Sala de Casación Social en sentencia del 05 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero la aplicación de las disposiciones contenidas al respecto en la Ley especial, esto es en Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil por remisión expresa de aquella, pues el mismo constituye un procedimiento autónomo e independiente del asunto principal, no siéndole aplicable en consecuencia el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que escapa de la función del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución la tramitación y decisión del procedimiento de marras al no corresponder a esta fase de la primera instancia entrar a conocer de la contestación de la demanda, -oportunidad en que el demandado tiene derecho a solicitar la retasa- admisión de pruebas y evacuación de las mismas y finalmente de una decisión al fondo, no pudiéndose desarrollar las funciones naturales de que se encuentran provistos los Tribunales de primera instancia en fase se sustanciación, mediación y ejecución.

En tal razón y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por YLSE CARDENAS y JUAN PBLO ZEIDEM, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.959 y 68.202 respectivamente incoada contra RECZEM C.A. y ordena el desglose el cuaderno separado en el cual cursa el presente procedimiento de intimación y su inmediata remisión a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial Laboral a los fines legales correspondientes. Todo ello en aplicación del debido proceso y la tutela judicial efectiva que se materializa al conceder a cada asunto puesto a consideración de los operadores de justicia el procedimiento legal que efectivamente corresponda. Desglósese y líbrese oficio.-

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO