REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Abril de 2011
200º y 152 °
ASUNTO: DP11- S- 2011-000106
RESOLUCIÓN
Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado en fecha 14 de los corrientes, por la abogada LISSET TORRES, inpreabogado N° 115.449, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “SERAVIAN C.A.”, parte demandada en el presente asunto, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Septiembre de 1987, bajo el N° 69, Tomo 96-A, y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Agosto de 1.997, bajo el Nro. 03, Tomo: 37-A, con domicilio en la Prolongación de la Avenida Aragua, parcela N° 31, vía la Morita, Maracay, Estado Aragua, mediante el cual consigna y hace entrega al ciudadano CARLOS ALBERTO VANEGAS COLMENARES, en su carácter de parte Oferente, mediante el cual consigna y hace entrega al prenombrado ciudadano, de Dos (02) cheques, signados con los Nros. 82009332 y 22009303, por las cantidades de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 11.289,14) y el otro por la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.630,86), lo cual da un monto total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.19.920,00), girados contra la Cuenta Corriente N° 0116-0179-13-0010292268, de fecha 08/04/2011, del Banco Occidental de Descuento, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
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