REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001731
ACTA
PARTE ACTORA: ZORAIDA DEL CARMEN CASTRO APAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.664.682.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARELDA AREVALO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.129.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.291.
PARTE DEMANDADA: CONCRET JUMBO SAN JUDAS TADEO , C.A. y FERRE JUMBO SAN JUDAS TADEO, C.A.
ABOGADAO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.569.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.407.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN CASTRO APAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.664.682 y su apoderada judicial SARELDA AREVALO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.129.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.291 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra CONCRET JUMBO SAN JUDAS TADEO , C.A. y FERRE JUMBO SAN JUDAS TADEO, C.A. actuando a través de su Gerente General, ciudadano FERDINANDO DE ABREU QUINTAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.667.617 y asistido por el abogado CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.569.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.407 “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 15.210,00) como adelanto por prestación de antigüedad, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional y utilidades. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES 8Bs. 50.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, indemnización prevista en el artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo, la sanción pecuniaria prevista en el artículo 133, ordinal tercero, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante y daño moral. Este pago se ofrece en dos cheques distinguidos así: Por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) cheque Nro. 14853433 y por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) cheque Nro. 15853434, ambos emitidos contra la cuarenta corriente Nro. 0134 0880 71 8801003640. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal razón solicitan el Tribunal que anexe acuerdo transaccional que presentan en este acto, el cual es recibido por el Despacho y por cuanto el mismo recoge la voluntad de las partes, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público se agrega a la presente acta como formando parte de ella. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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