REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000318


Visto el contenido del acuerdo transaccional realizado por ELADIO JOSE LOPEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.743.318 actuando debidamente asistido por la abogada YULIESTTY DO DANI PÉREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.274.072, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.843 por una parte y por la otra ACEROS GALVANIZADOS P & M C.A. a través de su apoderada judicial KELYS ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.927.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.192, mediante el cual y haciéndose mutuas concesiones en ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal deciden poner fin al presente procedimiento ofreciendo la demandada la cantidad de 61.558,18 cantidad esta que cubre todos los conceptos por prestaciones sociales y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo como consecuencia de la persistencia manifestada por la parte demandada, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.


LA JUEZA,


ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES